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TSJ

AS/0268/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 268 Sucre 9 de marzo de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ René C. Blacutt Quinteros y otros.

Tráfico de sustancias controladas y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Sucre, 9 de marzo de 2007

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 1355 a 1356, 1359 a 1360 Vlta., 1363 a 1368, 1371 a 1372, 1375 a 1376, 1379 a 1380, 1383 a 1385, 1388 a 1389, 1392 a 1394, 1397 a 1398, 1401 a 1402 y 1405 a 1406 interpuesto por René C. Blacutt Quinteros, Benita Cruz Jiménez, Fernando García Quinteros, Victor Richard Blacutt Quinteros, Vitalia Quinteros Vda. de Blacutt, Clara Zeballos Fuentes, Alicia Villarroel Quinteros, Silvia Blacutt Quinteros, Ramiro Gonzalo Blacutt Quinteros y Rubén Muriel Galindo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de septiembre de 2002 de fojas 1350 a 1351, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) y 76 de la Ley Nº 1008, y

CONSIDERANDO: Que, los recursos de casación interpuestos son:

René C. Blacutt Quinteros, mediante su recurso de fojas 1355 a 1356 impugna el Auto de Vista de fojas 1350 a 1351, señalando que solo a cometido el delito de transporte de sustancias controladas, por lo que tanto el Tribunal de Origen como el Tribunal de Alzada, ha conculcado el artículo 55 de la Ley 1008, debiendo en consecuencia casar la sentencia condenatoria y el auto recurrido de casación, por no haberse aplicado correctamente el artículo 48 de la Ley 1008, además no haberse producido prueba plena.

Benita Cruz Jiménez, mediante su recurso de casación de fojas 1359 a 1360 Vlta. Impugna el Auto de Vista de fojas 1350 a 1351, manifestando que la sentencia dictada por el Tribunal de origen y el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de apelación se encuentran equivocados al imponer la sanción prevista en el artículo 76 con relación al 48 de la Ley 1008, al no concurrir prueba plena que acredite el hecho ilícito; sin embargo expresa que debe aplicarse el artículo 75 de la Ley 1008 que se refiere al tipo penal de encubrimiento; finalmente solicita se dicte nueva sentencia absolutoria a favor de la recurrente.

Fernándo García Quinteros, mediante su recurso de casación de fojas 1363 a 1368 impugna el Auto de Vista de fojas 1350 a 1351, expresando que se ha aplicado indebidamente el artículo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 a una conducta no regulado por dicha norma, los verbos nucleares o acciones contempladas en dicho tipo penal son complementarios y no alternativos; por otro lado, el Tribunal A quo valoró indebidamente los hechos y la prueba, la misma que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido; consiguientemente, su conducta no se encuentra revestida de dolo y no puede subsumirse a la conducta general que prevé el tipo penal mencionado, sin embargo indica que su conducta debe adecuarse al tipo penal de complicidad previsto por el artículo 23 del Código Penal; de otro lado, expresa que la sentencia apelada y el auto recurrido de casación valoraron incorrectamente los hechos y las pruebas, y aplicaron equivocadamente las leyes sustantivas penales referidas, la pena impuesta no se encuentra acorde con las normas establecidas en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, vulnerando así sus garantías constitucionales; finalmente respaldando su impugnación invoca el Auto Supremo Nº 58 de 6 de marzo de 1997, donde se adecua el hecho ilícito al tipo penal de tentativa de transporte de sustancias controladas.

Victor Richard Blacutt Quinteros, mediante su recurso de casación de fojas 1371 a 1372 impugna el Auto de Vista de fojas 1350 a 1351, señalando que se han quebrantado normas procesales prescritas bajo pena de nulidad y violado la Ley sustantiva; el representante del Ministerio Público no demostró el hecho ilícito de tráfico de sustancias controladas; asimismo, no han hecho una valoración cabal de las pruebas de descargo, no existe prueba plena ni semiplena ni existe prueba de cargo; atentando en consecuencia contra el debido proceso, violando los artículos 7º inciso a), 16º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.

Vitalia Quinteros Vda. de Blacutt, mediante su recurso de casación de fojas 1375 a 1376, 1379 a 1380 y 1383 a 1385 impugna el Auto de Vista de fojas 1350 a 1351 señalando que el auto recurrido al confirmar la sentencia apelada determina la confiscación definitiva de sus vehículos: automóvil placa Nº CTC-234 y la vagoneta de servicio público, marca Toyota con placa de control Nº CRJ-012; sin previa solicitud de la anotación preventiva. Por otro lado, el auto recurrido desconoce el derecho propietario del inmueble ubicado en la Zona coña coña de la ciudad Cochabamba que fue de su difunto esposo y sigue siendo de la recurrente; finalmente indica que no procede la incautación del inmueble de su propiedad ubicado en Av. Capitán Víctor Ustariz s/n Km. 5 de la carretera antigua a Quillacollo, siendo que la posesión data de diez años atrás; la confiscación constituye una pena accesoria por lo que debe recaer en bienes de propiedad del condenado según prescribe el artículo 71 de la Ley 1008 y se ha vulnerado los artículos 7 y 22 de la Constitución Política del Estado.

Clara Zeballos Fuentes, mediante su recurso de casación de fojas 1388 a 1389 impugna el Auto de Vista de fojas 1350 a 1351 indicando que ha sido condenada a pena privativa de libertad, sin que exista prueba plena, por el delito incurso en el artículo 48 con relación al 33 inciso m), su conducta debió ser encuadrada al tipo penal de encubrimiento previsto en el artículo 76 de la Ley 1008; no se ha valorado correctamente la prueba producida infringiendo los artículos 135 y 144 del Código de Procedimiento Penal, ni se ha tomado en cuenta las atenuantes previstas en los artículos 37 y 38 del Código Penal.

Alicia Villarroel Quinteros, mediante su recurso de casación de fojas 1392 a 1394 impugna el Auto de Vista de fojas 1350 a 1351, declarando que el auto recurrido desconoce el derecho propietario de su inmueble ubicada en la Zona Km. 3 y medio de la carretera antigua a Quillacollo, calle "Alto de la alianza", confiscando bien inmueble de propiedad ajena sin cumplir los artículos 1552, 1533 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
René C. Blacutt Quinteros y otros.
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2007AS/0268/2007Fuente oficial