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TSJ

AS/0268/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 120/05

AUTO SUPREMO Nº 268 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Marylin R. Calderón G. Vda. de Gonzáles c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145-144, interpuesto por Walter Castillo Guerra, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el auto de vista Nº 67/05 SSA-III de 14 de abril de 2005, cursante a fs. 139, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso administrativo de reclamación, seguido por Marylin Rosario Calderón Gonzáles Vda. de Terrazas contra la entidad que representa el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 157-156, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución Nº 0159.04 de 2 de junio de 2004 de fs. 126-125, por la que resuelve confirmar la resolución Nº 011510 de 3 de septiembre de 1999 de la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 45-43, en aplicación de los arts. 8º de la Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y 5º de la R.M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.

En grado de apelación deducida por la actora, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció auto de vista Nº 67/05 SSA-III de 14 de abril de 2005, cursante a fs. 139, por el que revoca la resolución Nº 0159.04 de 2 de junio de 2004, dictado por la Comisión de Reclamaciones de la Dirección de Pensiones; disponiendo otorgar Renta de viudedad a la esposa supérstite Marylin Rosario Calderón Gonzáles conforme a ley.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 145-144, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el auto de vista infringe la correcta aplicación de los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones, 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1997, la R. M. Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, 49, 52 del Cód. de Seguridad Social, 98, 103 del R.C.S.S., 5º y 177 de la Ley Nº 1455 de Organización Judicial, porque en obrados no cursa sentencia de divorcio del primer matrimonio del causante con Nelly Saavedra terrazas (primer matrimonio), además consta a fs. 20-19, la existencia de otro matrimonio que contrajo el difunto Ricardo Terrazas Rivero con Pura Gutiérrez Ardaya, sin que exista sentencia de divorcio del primer matrimonio o disolución de este segundo, pese a haberse interpuesto la demanda; asimismo, consta de fs. 21-28, que Marylin Rosario Calderón Gonzáles, solicita la suspensión del trámite de viudedad iniciado por Nelly Saavedra Terrazas, reclamando la existencia de un tercer matrimonio y la existencia de dos hijas: Sarah Lorenza y Daniela Alejandra, documentos en los que no figura como cónyuge sobreviviente ninguna de las nombradas esposas, tampoco consta sentencia de divorcio o de disolución del segundo matrimonio, lo que no fue debidamente compulsado por el Tribunal ad quem.

CONSIDERANDO II: Que, de los antecedentes procesales se tiene:

Que en el proceso se constata a fs. 102, que la Comisión Nacional de Prestaciones mediante resolución Nº 040-91-B. de 28 de febrero de 1991, resuelve reconocer a Ricardo Terrazas Rivero, Renta Básica de Vejez a partir del mes de enero de 1991, equivalente al 60% de su promedio salarial en la suma de Bs. 1.041,48.-

Luego, por los certificados de nacimiento de fs. 9, 28, 38, 57, y 121, se constata el fallecimiento del beneficiario, acaecido el 12 de octubre de 1998, a cuya consecuencia a fs. 7-10, Nelly Saavedra Terrazas (identificada como beneficiaria ante la Caja Nacional de Salud) inicia el trámite para la cancelación de la renta de viudez; ante este hecho, Marylin Rosario Calderón Gonzáles se apersona a fs. 29 y 30, solicitando la suspensión de dicho trámite, aduciendo ser la verdadera esposa y beneficiaria del de cujus y haber procreado dos hijas: Sarah Lorenza y Daniela Alejandra, mereciendo, en consecuencia, que la Comisión Nacional de Calificación de Rentas emita la Resolución Nº 011510 de 3 de septiembre de 1999 (fs. 45-43), a través de la cual se resolvió otorgar renta de orfandad a las menores Daniela Alejandra y Sarah Lorenza Terrazas Calderón, a partir de noviembre de 1998, equivalente al 80% de la renta que correspondía al causante (resolución de fs. 47); asimismo desestimó la solicitud de viudedad interpuesta por Marylin Rosario Calderón Gonzáles. Ante dicha resolución, ésta interpone recurso de reclamación de fs. 75, que es resuelta por la Comisión de Reclamación Nº 0159.04 de 2 de junio de 2004 (fs. 126-125), confirmando la resolución apelada.

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Datos del proceso

Demandante
Marylin R. Calderón G. Vda. de Gonzáles
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2007AS/0268/2007Fuente oficial