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TSJ

AS/0268/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 268

Sucre, 07 de agosto de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Contraloría General de la República c/ Guardia Flores Benigno Guido.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 243-244, interpuesto por Percy Fernández Añez, Alcalde del Municipio de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista Nº 0173 de 19 de abril de 2006 (fs. 238), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo fiscal que siguió la Contraloría General de la República y la Alcaldía Municipal del referido distrito, contra Benigno Guido Guardia Flores, el dictamen fiscal de fs. 276, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en sede administrativa ante la Contralora Departamental, Jueza Coactiva Fiscal de Primera instancia de Santa Cruz, después de haber sido remitido el proceso el 19 de octubre de 1995 a sede jurisdiccional, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Santa Cruz, a través de la resolución pronunciada el 12 de enero de 2005 (fs. 203-204), en ejecución de sentencia, declaró probada la solicitud de extinción de acción coactiva por efectos de la prescripción, planteada a fs. 186-187 por el coactivado.

En grado de apelación, a instancia de la entidad coactivante (fs. 209-211), por Auto de Vista Nº 0173 de 19 de abril de 2006 (fs. 238-239), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la resolución apelada con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 243-244, interpuesto por Percy Fernández Añez, Alcalde del Municipio de Santa Cruz, en el que solicitó se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la solicitud de extinción de la acción coactiva por efecto de la prescripción.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde señalar que la norma prevista por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera taxativa que las decisiones dictadas en la fase procesal de ejecución de sentencia son apelables en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.

En coherencia con esta disposición, el art. 213.II del código adjetivo, establece que es permitido negar un recurso cuando la ley declare irrecurrible una resolución, como en el caso del art. 518 anteriormente citado. A mayor abundamiento sobre el tema, el art. 262 del mencionado adjetivo civil, modificado por el art. 26 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, le otorga al tribunal ad quem la potestad de rechazar recursos de casación contra decisiones pronunciadas en ejecución de sentencia, puesto que las mismas no se encuentran comprendidas dentro del catálogo de resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación consignados en el art. 255 del procedimiento citado.

CONSIDERANDO III: Que en autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que el recurso de casación que ahora se resuelve fue interpuesto contra una resolución emitida en ejecución de sentencia, sin haber considerado la normativa inserta en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil y contra una resolución que no es recurrible de casación, conforme prevé el art. 255 del señalado procedimiento; sin embargo de ello, se verifica que el tribunal de alzada no aplicó la atribución 3º del art. 262 del adjetivo civil tantas veces citado, incluida por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, al momento de conceder el recurso de casación ante la Corte Suprema, es decir, debió negar la concesión del recurso extraordinario y declarar ejecutoriado el auto recurrido.

En efecto, como se podrá advertir, a fs. 140 la Contralora Departamental Jueza Coactiva de Primera Instancia de Santa Cruz, emitió la resolución de 9 de noviembre de 1990 resolviendo girar el pliego de cargo de conformidad con el art. 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal contra el coactivado Guido Guardia Flores, por la suma de Bs. 21.247,35 por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con el fondo del Estado. Emitido el aludido pliego de cargo (fs. 141), el 9 de noviembre de 1990 se notificó a Guido Guardia Flores, sin que se evidencie que dichos actuados hayan sido apelados por ninguna de las partes en el marco de lo previsto por el art. 21 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, lo que implica que las decisiones asumidas por la jueza de primera instancia se encuentren ejecutoriadas.

Consiguientemente, al no haberse abierto la competencia de este tribunal para considerar el referido recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición de las normas remisivas establecidas en los arts. 1º y 24 del Procedimiento Coactivo Fiscal.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 86-87, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 243-244, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178, apercibiendo al tribunal de alzada por no dar cumplimiento al art. 271.1) del adjetivo civil.

Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Sucre, 07 de agosto de 2008

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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Datos del proceso

Demandante
Contraloría General de la República
Demandado
Guardia Flores Benigno Guido.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2008AS/0268/2008Fuente oficial