Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 268
Sucre, 30 de septiembre de 2017
Expediente : 403/2016
Demandante : Darwin Zarco Zabala
Demandado : Empresa PHARMATECH BOLIVIANA S.A
Distrito : Santa Cruz
Proceso : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de 581 a 593, interpuesto por PHARMATECH BOLIVIANA S.A legalmente representada por Sebastián Luis Bahurlet y Abdon Ahuile Gorayeb contra el Auto de Vista N° 67 de 8 de junio de 2016 pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por pago de Beneficios Sociales que sigue Darwin Zarco Zabala contra la Empresa recurrente, el responde al recurso de fs. 66, el Auto de 12 de agosto de 2015 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)
I.1. Resolución del Juez de Trabajo
Planteada la demanda por pago de beneficios sociales y otros por Darwin Zarco Zabala contra PHARMATECH BOLIVIANA S.A., la parte demandada opuso excepciones previas de Incompetencia e Imprecisión y contradicción en la demanda asi como excepción de prescripción (fs. 767 a 780) alegando en lo fundamental, entre otros, con relación a la excepción de INCOMPETENCIA, que no existió relación obrero patronal, sino una relación civil comercial por servicios de Transporte Comercial con vehículos del actor, etc. Que no se cumplen las condiciones de la relación obrero patronal dispuestas por el D.S. 23570 así como la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, la prestación del trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración.
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Resolución Nº 285/2015 de 23 de octubre de fs. 522 a 524, declarando IMPROBADA la Excepción de Incompetencia el Juez del Trabajo para conocer de la demanda y declaró PROBADA en parte la excepción de imprecisión y contradicción en la demanda por lo que dispuso la suspensión del proceso hasta la aclaración de la demanda. En cuanto a la excepción de prescripción postergó su resolución para sentencia conforme a lo dispuesto por el art. 133 del CPT.
I. 2. Resolución de Alzada 67/16
Interpuesto el Recurso de Apelación por PHARMATECH BOLIVIANA S.A. fs. 533 a 544, fue resuelto por Resolución Nº 67/2016 de 8 de junio a fs. 577 a 578, por el que la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó lo determinado en el Auto N° 285 de 23 de octubre de 2015, dando lugar al memorial de fs. 581 a 592.
II. 2. Motivos del Recurso de Casación
La decisión confirmatoria de la Resolución que declaró improbada la Excepción Previa de Incompetencia, motivó que PHARMATECH BOLIVIANA S.A. interponga Recurso de Casación en el fondo, arguyendo:
Que, que el Auto Definitivo que declara improbada la excepción incurrió en “error de derecho en cuanto a la valoración de la prueba” (sic) y errónea aplicación del párrafo II del art. 48 de la CPE en relación a los arts. 3, 66 y 150 del CPT (inversión de la prueba), al mencionar que existen puntos que no están claros y que a priori no se puede determinar la existencia o inexistencia de una relación laboral o de contrato civil-comercial de transporte y que las pruebas presentadas por la empresa no demuestran de forma indubitable la relación existente, por consiguiente el A-quo vulneró los arts. 47 y 154 del CPT, 927, 928, 929, 946 y 955 del Código de Comercio.
Que, por su parte, el Tribunal Ad-quem al confirmar la decisión de la Juez Ad-quo, mediante el Auto de Vista N° 67 incurrió en el mismo error de derecho en la valoración de la prueba y en la indebida aplicación de los arts. 1 del CPT en relación al art. 48 de la CPE, por ende incurrió también en vulneración de los arts. 47 y 154 del CPT y los artículos 927, 928, 929, 946 y 955 del Código de Comercio por los siguientes fundamentos:
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