Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0268/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2020Civil

Máxima

LA MUERTE DEL MANDANTE PONE FIN AL MANDATO/ Es inconcebible la representación de un muerto, salvo que en vida hubiere dejado un…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Mandato

Los recurrentes acusaron errónea interpretación de los arts. 804 y 827 del Código Civil respecto a la subsistencia y extinción del mandato por causa de fallecimiento e interés común, por razonarse que el Poder Nº 56/2005 encierra un interés común entre el otorgante y la apoderada sin que se pruebe e…

Proceso
Nulidad de contratos y otros.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 268/2020

Fecha: 09 de julio de 2020

Expediente: SC-24-20-S.

Partes: Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres c/ Alfredo Gutiérrez Silva; Juan Antonio, Luis Arturo y Mario Alberto todos Torres Banegas, así como presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa

Proceso: Nulidad de contratos y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación, interpuestos por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres, cursante de fs. 624 a 633 vta., y por Juan Antonio y Mario Alberto ambos Torres Banegas representados legalmente por Luis Arturo Torres Banegas y Moisés Jiménez Vaca mediante memorial de fs. 636 a 641, contra el Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 604 a 613 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos y otros, seguido por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres contra Alfredo Gutiérrez Silva y otros, el Auto de concesión de 18 de febrero de 2020 cursante a fs. 647, el Auto Supremo de admisión N° 180/2020-RA de 6 de marzo de fs. 656 a 658; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres, por memorial de fs. 162 a 172, ampliado a fs. 220 y vta., demandaron nulidad de contratos y otros, contra Alfredo Gutiérrez Silva; Juan Antonio, Luis Arturo y Mario Alberto todos Torres Banegas, así como presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa; quienes una vez citados, Alfredo Gutiérrez Silva, mediante memorial cursante de fs. 275 a 284 vta., se apersonó al proceso, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional por usucapión; Mario Alberto y Luis Arturo ambos Torres Banegas según memoriales cursantes de fs. 300 a 301 y de fs. 315 a 316, respectivamente, se apersonaron al proceso y contestaron afirmativamente a la demanda, por último los presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa fueron notificados mediante edictos de ley, sin embargo no comparecieron al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 101/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 535 a 541, donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 21 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto a la nulidad de contratos, extinción y cancelación de registros en Derechos Reales y acción reivindicatoria, IMPROBADA respecto a la pretensión de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre usucapión quinquenal y otros.

2. Resolución de primera instancia apelada por Alfredo Gutiérrez Silva conforme memorial cursante de fs. 544 a 555 vta., y por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres representados por Mónica Analia Ortiz Núñez mediante escrito cursante a fs. 561 y vta., originando que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 604 a 613 vta., que REVOCÓ la sentencia y declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario y usucapión quinquenal. Fundamentando que: resulta de importancia referir al numeral 4) del art. 827 del Código Civil, relativo a la extinción del mandato por muerte de su otorgante, siendo importante la segunda parte del mismo, norma de la que se parte a objeto de establecer si su eficacia continuaba después del fallecimiento de Antonio Torres Rojas, como hecho fundamental que incide en la demanda de nulidad de contratos. El interés común como causa que mantiene la eficacia del mandato aún en el caso de fallecimiento de su otorgante, encontramos en el mismo instrumento de Poder Nº 056/2005; debemos notar que el mandato encierra necesariamente el interés común del otorgante con la apoderada por cuanto importa el hecho que al haberse adquirido dicha propiedad en calidad de esposos en fecha 28 de agosto de 1964, la misma ingresa a la comunidad ganancial conforme el art. 176.I de la Ley Nº 603, que si bien pudieran haberse divorciado los esposos, empero dicha ganancialidad a tiempo del otorgamiento del poder, no se encontraba dividida, lo que entonces necesariamente resulta ser de interés común al tratarse precisamente de una propiedad común e indivisa de los ex esposos, produciendo así su eficacia incluso al fallecimiento del poderdante respecto a la propiedad ganancial o de comunidad ganancial, subsistiendo con todos sus efectos a tiempo de las transferencias que hace Ana Victoria Banegas Espinosa y la legalidad de la suscripción de las transferencias que hubiere efectuado a favor del demandado Alfredo Gutiérrez Silva, descartándose la posibilidad de su nulidad.

En el derecho de sucesión, y conforme el art. 1003 del Código Civil, este comprende solo los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte, defiriéndose el mismo por ministerio de la ley acorde con el art. 1007 del mismo cuerpo legal. Corresponde como imperativa de la presunción legal que los contratos de transferencia que hubiere efectuado Ana Victoria Banegas Espinosa a favor de Alfredo Gutiérrez Silva, los cuales deben ser asumidos por sus sucesores, no en el sentido de la aplicación de la teoría de los actos propios contra la persona que obró de determinada forma, sino en la aplicación de la presunción legal prevista en el art. 524 del Código Civil. De forma errónea se pronunció sentencia fundada en el hecho de ser un acto nulo el derecho constituido del reconvencionista, cuando a contrario ya tenemos identificado el error en la apreciación de la juez A quo sobre la eficacia del Poder Nº 056/2005 de 28 de febrero de 2005 para calificar nulas las transferencias, con lo que se inhibe de una real y correcta consideración en función del art. 1545 del Código Civil, cuando ambas constituciones de derechos propietarios en vía de transferencia del demandado y de sucesión, luego de transferencias a favor de los demandantes, queda establecido que el demandado Alfredo Gutiérrez Silva tiene registrado derecho propietario en fecha 2 de septiembre de 2010, sobre las Matrículas Computarizadas Nros. 7011990093061 y 7011990093062, y los demandantes registran sus derechos sobre las Matrículas Computarizadas Nros. 7011990123362, 7011990143395 y 7011990143396 de 16 de octubre de 2017, lo que demuestra sin ningún equívoco que el mejor derecho corresponde al demandado. De la usucapión quinquenal que se operó en autos al tenor del art. 134 del Código Civil, como ser el tiempo de 5 años desde que registró sus títulos, ejerciendo posesión libre, pública, pacífica y continuada en los lotes, además de estar ejercitando actividad económica con la instalación de un vivero de plantas, ajustado al canon del citado art. 134 del Código Civil, hecho que correspondió acogerse en sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres; Juan Antonio Torres Banegas y Alberto Torres Banegas, representados legalmente por Luis Arturo Torres Banegas y Moisés Jiménez Vaca, según memoriales cursantes de fs. 624 a 633 vta., y 636 a 641, respectivamente, recursos que son objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación de Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres.

Mostrando 18 de 88 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres
Demandado
Alfredo Gutiérrez Silva; Juan Antonio, Luis Arturo y Mario Alberto todos Torres Banegas, así como presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa
Proceso
Nulidad de contratos y otros.
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2020AS/0268/2020Fuente oficial