Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 268/2020-RA
Sucre, 16 de marzo de 2020
Expediente : Santa Cruz 19/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Carlos Getulio Ballivián García
Delitos : Contrabando y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 6 y 10 de febrero de 2020, cursantes de fs. 1431 a 1435; de fs. 1437 a 1444; y, de fs. 1453 a 1459, la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, el Ministerio Público y la Procuraduría General del Estado, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 63 de 22 de octubre de 2019, de fs. 1412 a 1416, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Carlos Getulio Ballivián García, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, previstos y sancionados por los arts. 181 incs. b) y g); y, 181 ter del Código Tributario.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 07/2017 de 14 de octubre (fs. 1337 a 1344), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Getulio Ballivián García, absuelto de pena y culpa por los delitos previstos por los arts. 181 incs. b) y g); y, 181 ter del Código Tributario, por no existir suficientes pruebas para generar convicción en el juzgador sobre su responsabilidad penal, sin costas.
Contra la referida Sentencia, los acusadores como la Aduana Nacional (fs. 1348 a 1356) y la Procuraduría General del Estado (fs. 1378 a 1383), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 063 de 22 de octubre de 2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación, confirmando la Sentencia impugnada.
Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 31 de enero y 3 de febrero de 2020 (fs. 1417, 1418 y 1420), interpusieron los respectivos recursos de casación, el 6, 7 y 10 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Los recurrentes, previa alusión a los antecedentes y la procedencia del recurso de casación, exponen los siguientes argumentos:
II.1. Del Recurso de Casación de la Aduana Nacional.
Denuncia que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba, violentando el derecho al debido proceso previsto por los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), considerando que en apelación se señaló que en Sentencia no se valoraron las pruebas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por las que se demostraría la comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, en contraposición al Auto Supremo 440/2005 de 11 de noviembre, siendo que el Tribunal de alzada se limitó a señalar que no se hubiera indicado las pruebas no valoradas, cuando es evidente que se manifestaron tales extremos, contradiciendo lo dispuesto por los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril y 188/2013-RRC de 11 de julio, incurriendo en incongruencia omisiva al no haberse pronunciado sobre las denuncias planteadas, conforme previno el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.
II.2. Del Recurso de Casación del Ministerio Público.
Alega que el Auto de Vista carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba, vulnerando el derecho al debido proceso, habiéndose realizado apreciaciones subjetivas contrarias a los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, generando vicios absolutos al tenor del art. 169 num. 3 del CPP, siendo que la Aduana Nacional señaló que en Sentencia no se valoraron las pruebas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por las que se demostraría la comisión de los delitos de Contrabando y Sustracción de Prenda Aduanera, actuando en contraposición a los Autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril y 188/2013-RRC de 11 de julio, no cumpliendo las formalidades que la Ley exige, haciendo meras referencias sin fundamento legal y mención a los agravios expuestos por la Aduana Nacional.
II.3. Del Recurso de Casación de la Procuradoría General del Estado.
Se aduce que en apelación se invocaron los autos Supremos 440/2005 de 11 de noviembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo y 65/2012-RA de 19 de abril, que resultan ser contrarios al Auto de Vista, al carecer el mismo de fundamentación legal y valoración de la prueba, violentando el derecho al debido proceso y a los principios de seguridad jurídica y legalidad, generando vicios absolutos, cuando en el recurso de apelación, la Procuradoría señaló la no valoración de las pruebas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por las que se demostraba el dolo y culpabilidad del acusado, evidenciándose que el Auto de Vista no cumplió con la formalidades que la Ley exige, en sostener una parte considerativa de manera referencial, sin fundamento legal, manifestando únicamente que el Tribunal de Sentencia valoró las pruebas ofrecidas cumpliendo lo normado por los arts. 124 y 360 nums. 1, 2 y 3 del CPP, sin proporcionar de manera fundamentada cada uno de los agravios opuestos en apelación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Mostrando 26 de 52 parrafos.