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TSJ

AS/0269/2003

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 269 Sucre 16 de mayo de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ José Ortega Tupa y otros, tráfico de

sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 505, interpuesto por José Ortega Tupa, contra el Auto de Vista de fs. 487-489 vlta., de fecha 23 de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 512-513; y

CONSIDERANDO: Que, la Corte de alzada, pronuncia el Auto de Vista de fs. 487-489 vlta., por el cual anula la sentencia de primera instancia, por ser imprecisa e incompleta, y declara a los procesados: José Ortega Tupa, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de 100 días multa, a razón de Bs. 10 por día. A Belisario Lucho Mamani Yampara y Donato Mamani Huanca, autores del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio a cumplir en el mismo Penal de San Pedro, al pago de 100 días multa a Bs. 10 por día; y les absuelve de pena y culpa del delito de tentativa de tráfico, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal. A Alberto Mamani Huanca (prófugo) y Damián Tito Mamani Yampara, autores del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándole a cada uno a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro, más la multa de 68 días, a razón de Bs. 10 por día; a todos con costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, de este fallo, recurre de casación José Ortega Tupa a fs. 505, acusando la violación de los arts. 135, 244 del Código del Procedimiento Penal; 48 de la Ley 1008 y 16 de la Constitución Política del Estado; pidiendo casar el auto recurrido con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos del proceso, se evidencia que la Corte de Alzada, al pronunciar el fallo impugnado, lejos de infringir las disposiciones legales señaladas en el recurso que se examina, ha usado correctamente la facultad que le otorga el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, valorando en su conjunto, con sana crítica y a su prudente arbitrio, todas las pruebas aportadas, habiéndose desarrollado el proceso conforme a las garantías constitucionales y a las normas del debido proceso, llegando el Tribunal ad-quem a la convicción inequívoca de la existencia de plena prueba sobre el grado de participación delictiva de cada uno de los incriminados en el hecho que se juzga, conforme al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, al estar demostrado el cuerpo del delito, en la forma requerida por el art. 133 del mismo Código.

En consecuencia, el fallo dictado por el Tribunal de segunda instancia, es atinado en la calificación del hecho, aunque en la imposición de la pena, no tomaron en cuenta el volumen de la droga incautada que es de 21.898 gramos de cocaína, que constituye circunstancia agravante, empero al ser el procesado el único recurrente, no se puede agravar la pena en su perjuicio, en mérito al principio de la "Reformatio in Peius"; de ahí que no son ciertas ni evidentes las violaciones de las disposiciones legales acusadas en el recurso formulado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Ortega Tupa y otros, tráfico de
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2003AS/0269/2003Fuente oficial