Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 269 Sucre 25 de julio de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Maria Elena Céspedes Huanca c/ Favio Pérez Martínez
Apropiación indebida y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 189 a 192 interpuesto por Maria Elena Céspedes Huanca, impugnando el Auto de Vista de 16 de mayo de 2005 de fojas 173 a 174 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Favio Pérez Martínez, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los Arts. 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y la relación del precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, en el caso de autos el recurso de casación interpuesto por Maria Elena Céspedes Huanca, impugnando el Auto de Vista de 16 de mayo de 2005 de fojas 173 a 174 vuelta; acusa:
1. Que, el Tribunal Ad-quem, analizó aspectos deducidos por una persona extraña al proceso, diferentes de los dos sujetos procesales que intervienen en la causa, por lo que la resolución se torna irregular y perjudicial para el desarrollo del mismo.
2. Que, el Tribunal de alzada se ha extralimitado en sus funciones al conceder un nuevo plazo al imputado para fundamentar el recurso de apelación restringida, el que es ilegal y violatorio a normas procesales, porque a su persona no se le ha concedido la misma oportunidad para fundamentar su adhesión al recurso, lo que viola su derecho a la igualdad procesal y los principios procesales que rigen los procedimientos, y cita el Auto Supremo Nº 05/2005 de 26 de enero de 2005.
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