Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 269-E Sucre 7 de julio de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES : Martha Huaranca Sosa c/ Vicente Copa Rivera y otro.
Falsedad material y otros.
(Extinción de la acción penal)
VISTOS: el requerimiento de fojas 449 a 451 interpuesto por el representante del Ministerio Público, requiriendo no haber lugar a la extinción de la acción penal dentro del proceso que sigue Martha Huaranca Sosa contra Vicente Copa Rivera y otro, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la Fiscal adjunta, mediante memorial de fojas 449 a 451, requiere porque habiendo el imputado llevado a cabo acciones, incurriendo en omisiones e interpuesto recursos se comprueba su inasistencia o la inasistencia del abogado defensor a las audiencias públicas consignadas en las actas de fojas 311 a 312 y 383 la solicitud de fojas 310 de postergación de audiencia así como la interposición del recurso de apelación de fojas 416 a 417 y el recurso de casación de fojas 431 a 432 notoriamente infundado; que dichas acciones y recursos han dado lugar a la dilación del proceso penal, por lo que requiere no haber lugar a la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: que de la compulsa del requerimiento y revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el procesado Vicente Copa Rivera y su abogado defensor han dado lugar a las suspensiones de audiencias públicas como se indica en las actas de fojas 159, 169, 311 a 312, 368, 383; por otro lado el Auto de Vista de fojas 428 que confirmó la sentencia apelada no mejoró la situación del procesado; finalmente, el recurso de casación de fojas 431 y el memorial de fojas 442 a 443 requiere porque se declare infundado el recurso de casación. Estas acciones demuestran el propósito del imputado de dilatar el proceso penal, por lo que se debe declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal.
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