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TSJ

AS/0269/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 218/05

AUTO SUPREMO Nº 269 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Zenón Burgoa Miranda c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 125-127 interpuesto por Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Director General Ejecutivo Wálter Castillo Guerra, del auto de vista No. 215/05-SSA-II de Fs. 122 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de calificación de renta única de vejez, seguido por Zenón Burgoa Miranda con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 132-133, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 122, revoca la Resolución de la Comisión de Reclamaciones No. 358.04 cursante a Fs. 103-105, así como la No. 009169 de Fs. 89, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, de recalificación de renta por supuesta contradicción en la fecha de su nacimiento establecida en la base de datos del ente Gestor, de la renta única de vejez que fuera otorgada al asegurado Zenón Burgoa Miranda, por Resolución de la misma Comisión, No. 0018768 de 2 de diciembre de 1998, cursante a Fs. 79; declarando firme y subsistente la No. 008413 de Fs. 78 que le otorga un plus del 3.5% en su renta a partir de febrero de 1999; debiendo además pronunciarse la autoridad administrativa sobre la procedencia o no del pago global de aportes.

Auto de vista revocatorio con los alcances legales señalados, del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 122-125, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, cita como normas legales transgredidas el Art. 57 de la Ley No. 1732, la R.M. No. 1361 y los Arts. 423-477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 45 del Código que es concordante con el 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; sin acusar formal y concretamente las infracciones reclamadas, en el marco normativo del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, con proliferación de citas legales en una extensa relación de los antecedentes de la gestión de reconocimiento de renta única de vejez con reducción de edad, recalculada por la Comisión de Calificación de Renta, mediante la Resolución No. 009169 de Fs. 89, en una proporción igual del 100% de su promedio salarial, con reducción de edad en los regímenes básico y complementario, de Bs. 1.311,25 más incrementos y plus, a partir de noviembre de 1998; con relación a la renta que le fuera otorgada al asegurado por Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas No. 18768, Fs. 77; renta a la que la misma Comisión le otorga un plus de 3.5% sobre la anterior a partir de febrero de 1999.

Renta recalculada en el proceso de su revisión en aplicación al Art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, con la información registrada en la Base de Datos y la fecha de corte del Sistema Residual o de Reparto.

Interpuesto Recurso de Reclamación a Fs. 115, la Comisión de Reclamaciones confirma el auto referido, por Resolución No. 358.04 de Fs. 103-105, fundada en el establecimiento de contradicciones en el año de nacimiento del asegurado, fecha registrada en la base de datos de Compensación con 8 de diciembre de 1942 que, él al plantear su reclamación argumenta que nació en la misma fecha de 1941, por lo que en base al resultado de consulta AVCs de Fs. 82, corresponde confirmar la Resolución reclamada, No. 09169 en aplicación de los Arts. 423 y 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social; el primero citado de vigencia y aplicación, dice, por la Sentencia Constitucional No. 058/2004 y el segundo que establece que la rentas otorgadas en el Sistema de Reparto, no causan estado y que pueden ser revisadas de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o falsedad de los datos que sirvieron de base para su otorgamiento; procedimiento para el que le otorga facultades a la Dirección de Pensiones del D.S. 26466 de 22 de diciembre de 2001.

Concluye interponiendo el recurso de casación que pide se le conceda por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación "que deliberando en el fondo deberá dictar Auto Supremo Casando el señalado Auto de Vista."; sin concretar los alcances de su pretensión y con evidente desconocimiento de la normativa del Art. 274 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Zenón Burgoa Miranda
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2007AS/0269/2007Fuente oficial