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TSJ

AS/0269/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Mejor Derecho propietario y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 269

Sucre: 18 de octubre de 2012

Expediente: LP-84-07-S

Proceso: Mejor Derecho propietario y otros.

Partes: Francisco Mamani y otra c/Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 356 a 358 vuelta, interpuesto por Francisco Mamani y otra, contra el Auto de Vista - Resolución Nº 981/2007, de fecha 12 de marzo, de fojas 351 a 353 vuelta, emitido por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 361 a 363 vuelta, dentro del ordinario de Mejor Derecho propietario y otros seguido por Francisco Mamani y otra contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:

CONSIDERANDO I:

Que, tramitada la causa, el Juez 13 de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció sentencia - Resolución N º 356/2006, de fecha 04 de octubre, de fojas 293 a 298 vuelta, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 22 a 23 de fojas 36 a 37 y de 158 a 159, sin costas, en consecuencia, declara el mejor derecho de propiedad que tiene la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, respecto a la superficie de 222 mts2, ubicado en la Av. del Maestro y la calle Prolongación calle 5, registrado en Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 01251888; y PROBADA la acción reconvencional: Dispone que en la Oficina de Derechos Reales se proceda a la cancelación de la partida computarizada 2.01.0.99.0081986, correspondiente al registro de Francisco Mamani y Lucia Gutiérrez Mamani; se restituye a la Alcaldía Municipal de La Paz en su posesión de la fracción de terreno de 222 mts2, ubicada en la Av. del Maestro y la calle Prolongación calle 5, que se halla dentro el área verde de 2.375 mts2; se prohíbe a Francisco Mamani y Lucía Gutiérrez de Mamani efectuar actos o innovaciones que perturben la propiedad municipal en el área de terreno emplazada en la Av. del Maestro y graderías de la prolongación de la calle 5, al formar parte del área verde con una extensión superficie de 2.357 mts2.; se condena a Francisco Mamani y Lucía Gutiérrez de Mamani al pago de daños y perjuicios a favor de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, que serán cuantificados en ejecución de sentencia, en virtud del artículo 195 del Código Civil.

Consecutivamente, Francisco Mamani y Lucía Gutiérrez de Mamani interponen recurso de apelación en contra de la sentencia aludida, a cuya razón la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista - Resolución Nº 981/2007, de fecha 12 de marzo, de fojas 351 a 353 vuelta, que confirma la sentencia referida.

Contra dicho Auto de Vista, Francisco Mamani y Lucía Gutiérrez de Mamani recurren en recurso de casación en el fondo, en base a los siguientes argumentos:

Los recurrentes expresan que el Auto de Vista hubiese omitido muchos aspectos del recurso de apelación planteado, en el cual, las autoridades de segunda instancia no se hubiesen pronunciado sobre el informe pericial de la Arquitecto Russo. Asimismo, manifiestan que la sentencia omitió valorar la prueba valiosa de fojas 48, por lo que, se hubiese violado el debido proceso, porque el Auto de Vista debe circunscribirse a la Sentencia y los aspectos apelados.

De la misma forma, los recurrentes manifiestan que al tener prioridad en la inscripción de su derecho propietario en relación a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, el Auto de Vista hubiese violado los artículos 1538 y 1545 del Código Civil y que al no haberse valorado ni apreciado la prueba como manda la ley, también se hubiera la violado los artículos 1285, 1286 y 1287 del Sustantivo Civil. De la misma forma, la parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada hubiese incursionado en normas ultra petitas, que no hubieran sido objeto del litigio y que la sentencia no se hubiese resuelto con congruencia, es decir, sobre las pretensiones, negaciones, excepciones o reconvenciones y finaliza su recurso, solicitando casar ambas resoluciones y declarar probada la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Mamani y otra
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
Proceso
Mejor Derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2012AS/0269/2012Fuente oficial