Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 269
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente : 002/2016-S
Distrito : La Paz
Demandante : Jorge Gutiérrez Revollo
Demandados : Instituto de Educación Bancaria
Proceso : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 390 a 393, interpuesto por el Instituto de Educación Bancaria representada legamente por Pedro Rodríguez Peñaranda y Ángel Adolfo Baldivieso Oblitas, contra el Auto de Vista Nº 098/2015-SSA-II de 18 de septiembre, cursante de fs. 386 a 387 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral seguido por Jorge Gutiérrez Revollo contra el instituto recurrente, la respuesta al recurso cursante de fs. 396, el Auto de fs. 397 que concede el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda por pago por beneficios sociales de fs. 22 a 23, en cumplimiento del Auto de Vista de fs. 357 a 358, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia N° 227/2014 de 31 de diciembre (fs. 365 a 372), declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y probada en parte la demanda de fs. 22 a 23 subsanada a fs. 26, 28, 31, 33, 34 y 36, aclarada y mejorada a fs. 192 a 193, disponiendo que la institución demandada, pague a favor del trabajador, reintegro de beneficios sociales en la suma de Bs. 29.351,15 por concepto de desahucio, indemnización, reintegro de bono de antigüedad más multa del 30%.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la referida sentencia, el Instituto de Educación Bancaria, interpuso recurso de apelación (fs. 374 a 376); la respuesta al mismo (fs. 377) resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 098/2015 SSA-II (fs. 386 a 387) confirmando la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Educación Bancaria, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 390 a 393 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
1. Violación de aplicación errónea de los arts. 153, 154, 158, 169, 170 y 202 del Código Procesal del Trabajo
Sostiene el Instituto recurrente que la sentencia en el cuarto considerando reconoció que el 1ro de mayo es feriado aspecto no desvirtuado con prueba fehaciente por la parte demandada que no fue mencionado en el Auto de Vista, resolución que ingresó en contradicción con la sentencia que confirmó toda vez que el A-quo reconoció expresamente el documento privado de reconocimiento de inexistencia de obligaciones y constancia de pago.
Sostiene que el actor en su memorial de fs. 26 y aclaración de fs. 31 falta a la verdad al pretender reconocimiento por tiempo de servicios de 17 años, 8 meses y 10 días cuando conforme al finiquito de 22 de febrero de 2012, así como por el documento de reconocimiento de inexistencia de obligaciones de 16 de febrero de 2012 (fs. 15 a 17 y 50 a 52) se probó que el actor ingresó al Instituto fue en fecha 2 de marzo de 2012 y su desvinculación fue el 11 de enero de 2012 totalizando 13 años, 10 meses y 10 días tiempo por el que se le canceló el finiquito de ley
Sostiene que la juez A-quo y el Tribunal Ad-quem no valoraron la prueba alejándose de preceptos procesales como ser los arts. 152, 153 del CPT y que el hecho de no estar sometido a tarifa de la prueba no le exime de cumplir con la motivación e indicar los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento, habiendo pronunciado un fallo ajeno a las pretensiones del demandante alejándose del mandato del art. 202 del CPT.
Que el Auto de Vista no valoró ni mencionó las testificales llevadas a cabo con actas de fs. 296 a 298.
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