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TSJ

AS/0269/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 269/2019-RA.

Fecha: 14 de marzo de 2018

Expediente: CH-13-19-S.

Partes: Néstor Gustavo Arias Ávila y otras c/ Norberta Rojas Peña y otra.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 145 A 146 vta., presentado por Norberta Rojas Peña Vda. de Choque y Janeth Choque Rojas de Tamares, contra el Auto de Vista Nº 36/2019 de 31 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso de resolución de contrato por incumplimiento voluntario, seguido por Néstor Gustavo Arias Ávila, Silvia Helen Arias Ávila, y Juana Ávila Gonzales contra las recurrentes, la concesión a fs. 152, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Néstor Gustavo Arias Ávila, Silvia Helen Arias Ávila, y Juana Ávila Gonzales de fs. 35 a 38, interpusieron demanda de resolución de contrato por incumplimiento voluntario más pago de daños y perjuicios, subsanada a fs. 40 y vta., habiendo las demandadas Janeth Choque Rojas de Tamarez y Norberta Rojas Peña, contestado negativamente, opuesto excepción de falta de legitimación y reconvenido la validez del contrato, respetivamente, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 163/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 126 vta. a 130 vta., que declaró PROBADA en parte la demanda.

2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, las demandadas apelaron originando el Auto de Vista Nº 36/2019 de 31 de enero, que declaró inadmisible el recurso de apelación, resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución, respecto a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son: que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

De conformidad con el art. 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede contra Autos de Vista emitidos en procesos ordinarios y en los establecidos por ley, el Auto de Vista impugnado es emergente de un proceso ordinario civil de resolución de contrato por incumplimiento, razón por la cual cumple ese presupuesto.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

De acuerdo al formulario de notificaciones de fs. 144 las demandadas fueron notificadas con el Auto de Vista el 1 de febrero de 2019, y según el timbre electrónico de fs. 145, el recurso de casación fue presentado el 15 de febrero de 2019, en el plazo establecido por el artículo 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

La recurrente mediante su escrito de casación identifica los agravios precisados en el punto 4 de la presente resolución, que considera se le ocasionó, por lo que cuenta con legitimación procesal en los términos del artículo 272.II del Código Procesal Civil.

4. Del Contenido del recurso de casación.

Del escrito de casación saliente de fs. 145 a 146 vta., se identifica a las demandadas Norberta Rojas Peña Vda. de Choque y Janeth Choque Rojas de Tamares como recurrentes, quienes formulan sus agravios en la forma y en el fondo, denunciando que el Auto de Vista lesiono sus derechos e intereses, porque no resolvió los puntos apelados con el falso argumento de la ausencia de agravios lo que importa una transgresión del art. 261.I, II y III del Código Procesal Civil.

De donde se aprecia el cumplimiento de lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 145 a 146 vta., contra el Auto de Vista Nº 36/2019 de 31 de enero, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca.

En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Gustavo Arias Ávila y otras
Demandado
Norberta Rojas Peña y otra.
Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2019AS/0269/2019-RAFuente oficial