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TSJ

AS/0269/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 269

Sucre, 20 de mayo de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES:

Expediente : 167/2019

Demandante : Olvis Antelo Antelo

Demandado : Juan Justo Navia Nogales

Materia : Social (Beneficios Sociales)

Distrito : Santa Cruz.

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olvis Antelo Antelo de fs. 354 a 356 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 46 de 27 de febrero de 2019, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Interlocutorio Nº 72 de 12 de abril de 2019, de fs. 362, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y;

I. CONSIDERACIONES LEGALES:

En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.

Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.

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Datos del proceso

Demandante
Olvis Antelo Antelo
Demandado
Juan Justo Navia Nogales
Proceso
Social (Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2019AS/0269/2019Fuente oficial