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TSJ

AS/0269/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2020Penal
Proceso
Allanamiento de Domicilio y otro
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 269/2020-RA

Sucre, 16 de marzo de 2020

Expediente : Santa Cruz 20/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Víctor Hugo Villarroel Taguchi y otros

Delitos : Allanamiento de Domicilio y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de enero de 2020 de fs. 829 a 835, Rosita Celia Vargas Taguchi, Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Sandra Villarroel Sosa y Patricia Vargas Taguchi, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57 de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 788 a 796, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mayumi Jazmín Villarroel Viera contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Robo y Allanamiento de Domicilio, previstos y sancionados por los arts. 331 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 10/2018 de 18 de abril (fs. 727 a 743), el Tribunal de Sentencia de Concepción del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Rosita Celia Vargas Taguchi, Patricia Vargas Taguchi y Sandra Villarroel Sosa, autores y culpables del delito de Allanamiento de Domicilio con agravante, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiendo la pena de reclusión de dos años y ocho meses. Asimismo, los declaró absueltos del delito de Robo Agravado, Asociación Delictuosa e Instigación Pública a Delinquir, previstos por los arts. 332, 132 y 130 del CP, respectivamente.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Rosita Celia Vargas Taguchi, Patricia Vargas Taguchi y Sandra Villarroel Sosa (fs. 746 a 753 vta.), como la parte civil Mayumi Jazmín Villarroel Viera (fs. 757 a 769), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 57 de 3 de diciembre de 2019, que declaró su improcedencia manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 16, 20 y 21 de enero de 2020 (fs. 797, 798, 799 y 800), los imputados Rosita Celia Vargas Taguchi, Víctor Hugo Villarroel Taguchi, Sandra Villarroel Sosa y Patricia Vargas Taguchi, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma fundamentada sobre los agravios cuestionados en apelación restringida, relativos a los defectos de Sentencia sobre hechos no acreditados y defectuosa valoración probatoria, argumentando que como primer motivo se dictó una condena con base a hechos no acreditados, pues hubiera el Tribunal inferior a momento de valorar las pruebas de cargo y descargo, incurrido en vulneración de las reglas de la sana crítica, a su vez transcriben parcialmente la Sentencia sobre los hechos no probados punto VI.1.1. “con relación al robo, no se ha demostrado que los acusados participaron en actos de sustracción de pertenencias, no se encuentra su conducta a dicha figura delictiva,” también el punto 2 de los hechos no probados “ninguno de los acusados adecuaron su conducta al tipo penal de instigación, únicamente fueron ellos mismos con el grupo de ayoreos que llegaron al inmueble…”, “que ninguno de los imputados forma parte de una asociación para cometer delito, que ninguno de los acusados adecuaron sus conductas al tipo penal de Asociación Delictuosa”, alegando por ello, que si el hecho acusado no fue probado, no se debió emitir sentencia condenatoria sino absolutoria; además, se cuestionó las declaraciones de Margot Antelo y Roberto Calderón y que se valoró una prueba relativa a Robo para fundamentar una condena por el delito de Allanamiento de Domicilio, posteriormente transcriben el punto 1 de hechos no probados “de lo que se establece que estas atestaciones son contradictorias y demuestra que ninguno de los acusados tomaron el dinero”, sosteniendo que el Tribunal inferior emitió condena en base a declaraciones contradictoras. Refieren que sobre dichas alusiones el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento alguno, que en la página 8 sostuvo “de lo que se establece que el recurso no cumple con las formalidades de fundamentación que exige el art. 408 del CPP, no hacen expresión de agravios” “que los recurrentes no detallan de manera precisa cuáles son las pruebas defectuosamente valoradas, limitándose a decir que ellos no han cometido el delito,” por lo que señalan que el Auto de Vista impugnado no emitió pronunciamiento alguno sobre el primer motivo del recurso de apelación restringida sobre si fue o no evidente que fueron sentenciados con vulneración de reglas de la sana crítica y con presunciones de culpabilidad, aspecto que resultaría contradictorio con el A.S. 51/2013-RRC de 1 de marzo, relativo al vicio de la incongruencia omisiva.

Denuncian que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva respecto al segundo agravio denunciado en apelación restringida, sobre la falta de fundamentación de la Sentencia y el agravio de resolución contradictoria previstos en los incisos 5) y 8) del art. 370 del CPP, argumentando que señalaron que la Sentencia vulneró el principio de congruencia, porque en la parte dispositiva se condenó a los recurrentes por el delito de Allanamiento de Domicilio, pese a que en la parte considerativa de los hechos no probados se llegó a concluir que las declaraciones fueron contradictorias (Federico Pinaya y Betzaida Viera), reiterando nuevamente que se aplicó condena con prueba testifical contradictoria y que en alzada no mereció pronunciamiento alguno, situación contraria al A.S. 141/2013 de 28 de mayo, relativo al vicio de incongruencia omisiva. Añaden, que el Auto de Vista impugnado sostuvo respecto al segundo agravio de apelación que “la condena se sustenta en hechos existentes y acreditados sin incurrir en los incs. 5) y 8) del art. 370 del CPP, toda vez que al valorar las pruebas de cargo y descargo ha desarrollado una operación intelectual de forma conjunta y armónica con el fin de determinar si la prueba desfilada fue requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena…” por lo que sostienen que en alzada no se pronunció de forma fundamentada si resultara o no evidente la vulneración del art. 370 inc. 5) y 8) del CPP, alegando el vicio de incongruencia omisiva.

Los recurrentes acusan que el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento alguno, sobre el agravio de que en Sentencia se vulneró las reglas de la sana crítica, que se basó en hechos inexistentes no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, aludiendo que en Sentencia se señaló “no se ha demostrado que ninguno de los acusados haya cometido los actos de sustracción o pertenencias de la víctima de lo que se establece que el hecho no fue probado contra los acusados, porque no se encuadra sus conductas a la figura delictiva,” por lo que aluden que el hecho no fue probado, pero contrariamente se emitió una Sentencia condenatoria, de la misma manera transcriben el punto 2 de los hechos no probados de la Sentencia “que ninguno de los acusados adecuan su conducta al delito de instigación, ya que no llamaron a nadie y fueron ellos mismos con el grupo de ayoreos que llegaron a la casa, por lo que no fue probado el delito acusado..” “se establece que ninguno de los imputados forma parte de una asociación para cometer delitos… que ninguno de los acusados adecuó su conducta al tipo penal de Asociación Delictuosa,” seguidamente relatan que se hubiera valorado la prueba sobre un Robo, como sustento de la condena por Allanamiento de Domicilio, transcribiendo el único hecho probado “PD-12 imputación contra los acusados por los delitos de Robo”, añaden la transcripción del punto 1 de hechos no probados “de lo que se establece que estas atestaciones son contradictorias y demuestra que ninguno de los acusados hayan tomado el dinero” deduciendo que no fuera posible que se haya emitido condena pese a advertir contradicción en las declaraciones testificales. Finalmente, aluden que el Tribunal de alzada no habría emitido pronunciamiento alguno relativo al agravio de que la condena se basó en hechos no acreditados y valoración defectuosa de las pruebas, pues se limita a referir en la página 8 del Auto de Vista impugnado, “de lo que se establece que el recurso no cumple las formalidades de la fundamentación que exige el art. 408 del CPP, no hacen una expresión de agravios, no detallan de forma precisa las pruebas defectuosamente valorados, limitándose a decir que no cometieron el delito”, en contradicción con los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre y 250/2012 de 17 de septiembre, relativos a la incongruencia omisiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Víctor Hugo Villarroel Taguchi y otros
Proceso
Allanamiento de Domicilio y otro
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2020AS/0269/2020-RAFuente oficial