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TSJ

AS/0270/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 270-A Sucre 7 de julio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Florencio Pozo Rojas.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 250 a 254 interpuesto por Florencio Pozo Rojas impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de mayo de 2006 de fojas 243 a 245, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que Florencio Pozo Rojas mediante el recurso de casación de fojas 250 a 254 impugna el Auto de Vista de fecha 5 de mayo de 2006, manifestando: que la sentencia condenatoria le sancionó por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, sin embargo, el recurrente, indica que su conducta no se encuadró en todos los verbos nucleares del tipo penal referido; que por otro lado, el Tribunal de Apelación en la resolución impugnada incurre en una contradicción refiriéndose tanto al delito de transporte previsto por el artículo 55 como al delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003 que establece: "en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva"; por otro lado el Auto Supremo Nº 395 de fecha 25 de julio de 2001 establece: el auto de procesamiento versa por el delito incurso en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, sin embargo, la acción delictiva del procesado configura el delito de tráfico previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008; con lo que el recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Florencio Pozo Rojas.
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2006AS/0270/2006Fuente oficial