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TSJ

AS/0270/2007

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 270 Sucre, 03 de octubre de 2007

Expediente: La Paz 69/07

Partes: Ana María Casazola Soto c/ Julio Gonzalo Vargas Pórcel

Estafa y otros.

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 135 a 139) interpuesto por Julio Gonzalo Vargas Pórcel impugnando el Auto de Vista número 832/2006 de 18 de diciembre de 2006 (fojas 115 a 116) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por Ana María Casazola Soto contra el recurrente por los delitos de estafa, estelionato y apropiación indebida.

CONSIDERANDO: que en el respectivo proceso el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz absolvió de culpa y pena el 24 de agosto de 2006 (fojas 67 a 73) a Julio Gonzalo Vargas Pórcel respecto a la comisión de los delitos de estafa, estelionato y apropiación indebida tipificados por los artículos 335, 337 y 345 del Código Penal, resolución respecto a la cual la querellante Ana María Casazola Soto interpuso el recurso de apelación restringida (fojas 89 a 95 vuelta) que a su vez originó el Auto de Vista impugnado.

Que el mencionado Auto de Vista anuló en su integridad la Sentencia apelada señalando como causal el hecho de haberse dispuesto en la fase del juicio oral suspensiones de audiencias no acomodadas a las reglas establecidas para el efecto por el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal y, en tal virtud, dispuso que se proceda a la reposición del juicio por otro Juez.

Que ante la emisión de dicho Auto de Vista, el imputado interpuso el recurso de casación que es caso de autos sosteniendo que, con la decisión respectiva, se vulneró la disposición contenida en el artículo 336 citado, en relación con el artículo 335 del mismo Código, pues la audiencia que fue suspendida se produjo en mérito a un receso determinado por el propio Juez, contrariado así la doctrina expuesta por el Auto Supremo número 686/2004 de 11 de noviembre de 2004 y por los Autos Supremos números 19/2006 y 175/2006 de 9 de enero y de 15 de mayo de 2006, respectivamente.

CONSIDERANDO: que de la revisión realizada se pudo apreciar que, efectivamente, el Auto de Vista impugnado no estuvo adecuado a los precedentes citados y que, además, vulneró los preceptos sobre admisibilidad del recurso de apelación restringida y sobre la necesidad de clara fundamentación, contrariando por ello la jurisprudencia que consta en el Auto Supremo número 562/2004 de 1º de octubre de 2004, en el Auto Supremo número 479/2005 de 8 de diciembre de 2005 y en el Auto Supremo número 418/2006 de 10 de octubre de 2006.

Que el imputado interpuso su recurso de casación dando cumplimiento a las disposiciones establecidas para el efecto por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ana María Casazola Soto
Demandado
Julio Gonzalo Vargas Pórcel
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2007AS/0270/2007Fuente oficial