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TSJ

AS/0270/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2007Plena
Proceso
Conflicto de Competencias.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 270/2007 FECHA:26 de septiembre de 2007

EXP. N°: 344/2007

PROCESO: Conflicto de Competencias.

PARTES: Suscitado entre el Juez de Sentencia Nº 4 de Cochabamba y el Juez de Instrucción 7mo. en lo Penal de Santa Cruz (dentro del proceso penal seguido por Julián Villegas Salinas c/ Mario Solíz, Teresa Amparo Marchetti y Kart Krebs, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza).

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Sentencia Nº 4 de Cochabamba y el Juez de Instrucción 7mo. en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido a instancia de Julián Villegas Salinas contra Mario Soliz, Teresa Amparo Marchetti y Karl Krebs, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes, las disposiciones legales relativas a la materia, el Informe del Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez, y:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencian los siguientes extremos:

1º.- A raíz de la querella interpuesta en 9 de mayo de 2006 por Julián Villegas Salinas contra Mario Soliz, Teresa Amparo Marcheti Toledo y Karl Krebs, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346, ambos del Código Penal, el Juez de Sentencia Nº 4 de Cochabamba, en 11 de mayo de 2006, radicó la causa en su despacho, pronunciando el Auto que cursa a fojas 3 y vuelta.

2º.- Mediante oficio fechado en 4 de octubre de 2006, el Juez de Instrucción 7mo. en lo Penal de Santa Cruz, solicita al Juez de Sentencia Nº 4 de Cochabamba, se inhiba de seguir conociendo el proceso penal referido precedentemente, con el argumento de que ante ese despacho judicial se viene ventilando un proceso penal entre las mismas partes y por los mismos delitos, habiendo prevenido del conocimiento de la causa en diciembre de 2005, como juez cautelar, proceso en el que, defiriendo la solicitud de inhibitoria formulada por Mario Soliz, se pronunció el decreto de 18 de diciembre de 2006, haciendo constar que la causa signada con el Nº PTJ 0508455, fue iniciada en diciembre de 2005, por Sebastián Barrientos Lobo, por el supuesto delito de engaño a persona incapaz, habiéndose constatado por publicaciones de edictos de prensa, la iniciación de otro proceso penal por el mismo supuesto delito en la ciudad de Cochabamba, por lo que, de conformidad a lo establecido en los artículos 4, 45 y 49 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal y en aplicación de la indivisibilidad de juzgamiento, correspondía el conocimiento de ambos asuntos a la autoridad que conoció el primero (fojas 5 vuelta y 6).

3º.- En 12 de febrero de 2007, el Juez de Sentencia Nº 4 de Cochabamba, pronunció el auto de apertura de juicio contra Mario Soliz, Teresa Amparo Marcheti Toledo y karl Krebs, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del Código Penal (fojas 22 y vuelta), actuado procesal que dio lugar a que el imputado Mario Soliz, solicite a esa autoridad jurisdiccional, se separe del conocimiento del asunto, toda vez que su competencia ha sido cuestionada, a partir del momento en que el Juez de Instrucción 7mo. En lo Penal de Santa Cruz, solicitó su inhibitoria (fojas 29). Contradiciendo la pretensión del imputado, el querellante, Julián Villegas Salinas, solicitó al Juez de Sentencia Nº 4 de Cochabamba rechace el pedido de inhibitoria, tomando en cuenta que el decreto de 18 de septiembre de 2005, pronunciado por el Juez de Instrucción 7mo. en lo Penal de Santa Cruz, señala que el juicio penal, cuyo conocimiento previno fue iniciado por Sebastián Barrientos Lobo, por el supuesto delito de engaño a persona incapaz, situación que demuestra la existencia de dos procesos diferentes, que nada tienen que ver el uno con el otro, el uno iniciado en la ciudad de Santa Cruz por delitos de acción pública y, el otro en la ciudad de Cochabamba por delitos de acción privada (fojas 32).

4º.- El Juez de Sentencia Nº 4 de Cochabamba, en mérito a los datos descritos, pronunció el Auto de 14 de marzo de 2007, por el cual niega la inhibitoria planteada, declarándose competente para seguir conociendo el asunto sometido a su conocimiento, por lo cual, ante el conflicto suscitado, dispone la remisión de antecedentes ante este Tribunal, para la resolución del conflicto, habiendo dispuesto el Supremo Tribunal de Justicia, la devolución de antecedentes ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para evitar dilaciones en el proceso, tomando en cuenta la Circular Nº 13/2007 de 2 de marzo de 2007 emitida por el Máximo Tribunal de Justicia, que dispuso la observancia por parte de los operadores de justicia del artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, cuando se trate de un conflicto de competencia entre dos o mas jueces.

Empero, no obstante de la remisión ordenada por la Corte Suprema de Justicia, la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de 5 de junio de 2007 (fojas 42), disponiendo nuevamente la remisión de antecedentes para que este Tribunal dilucide el conflicto, invocando con base de tal decisión el artículo 55 atribución 17ª de la Ley de Organización Judicial.

CONSIDERANDO: Que, conforme el Código de Procedimiento Penal vigente en su artículo 311, estatuye que "(...) el conflicto será resuelto por la Corte Superior del Distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido (...)", sustrayendo la atribución otorgada a la Sala Plena por el artículo 55 atribución 17ª de la Ley de Organización Judicial, para conocer estos conflictos en materia penal, otorgando tal atribución a las Cortes Superiores de Distrito; concordante con el artículo 5 de la misma Ley de Organización Judicial que estipula que "la Ley especial será aplicada con preferencia a la ley general".

Que de los antecedentes del cuaderno procesal, se establece:

a) En 9 de mayo de 2006, Julián Villegas Salinas, interpuso querella penal en contra de Mario Soliz, Teresa Amparo Marchetti y Karl Krebs, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, radicándose la causa ante el Juez de Sentencia Nº 4 de Cochabamba, mediante providencia de 11 de mayo de 2006.

b) En diciembre de 2005, el Juez de Instrucción 7mo. en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, como juez cautelar, asume conocimiento de la denuncia interpuesta por Sebastián Barrientos Lobo, contra Mario Soliz, por los mismos hechos que sirvieron de base para iniciar el nuevo proceso en la ciudad de Cochabamba, por lo que, al existir -a juicio de dicha autoridad jurisdiccional- un mismo hecho, la misma identidad de sujeto, objeto y causa, le correspondía conocer ambos procesos, razón que justifica la solicitud de inhibitoria formulada al Juez de Sentencia Nº 4 de Cochabamba.

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Datos del proceso

Demandante
Suscitado entre el Juez de Sentencia Nº 4 de Cochabamba y el Juez de Instrucción 7mo. en lo Penal de Santa Cruz (dentro del proceso penal seguido por Julián Villegas Salinas
Demandado
Mario Solíz, Teresa Amparo Marchetti y Kart Krebs, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza).
Proceso
Conflicto de Competencias.
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2007AS/0270/2007Fuente oficial