Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 270
Sucre, 3 de octubre de 2017
Expediente : 400/2016-S
Demandante : Jhonny López Ayala
Demandado : Grupo de Acción, Prevención y Seguridad
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 86 a 90, interpuesto por Jhonny López Ayala contra el Auto de Vista N° 033/2016, de 10 de junio, cursante de fs. 82 a 84, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Social de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue el recurrente contra el Grupo de Acción, Prevención y Seguridad GAPS; la respuesta de fs. 94 a 95; el Auto Nº 124/2016, de 17 de agosto, cursante a fs. 95 bis que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 027/2015, de 9 de marzo, cursante de fs. 64 a 69, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 4 a 6 y 9 a 11, disponiendo que el representante de la empresa unipersonal Grupo de Accion, Prevención y Seguridad Carlos Mauricio Arana Sanjinés, de y pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante Jhonny López Ayala, la suma de Bs.22.358,85. por concepto de finiquito por beneficios sociales, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la indicada resolución.
I.1.2. Auto de Vista
La sentencia referida, fue recurrida en apelación por el representante de la empresa demandada (fs. 71 a 72), mereciendo el Auto de Vista Nº 033/2016, de 10 de junio (fs. 82 a 84), mediante el cual, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar en parte la Sentencia apelada, y modificando el monto de los beneficios sociales, ordeno el pago de Bs.8.370, 47. por dicho concepto.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que el demandante Jhonny López Ayala, formule Recurso de Casación en el fondo, en base a los siguientes argumentos:
Denunció violación y aplicación errónea de los principios básicos que rigen la materia, los cuales estarían protegidos por la por la constitución política del Estado y el DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, al respecto señaló al principio protector y tuitivo, a través del cual se debe defender al más débil, menciono el principio in dubio pro operario, y el principio de la norma más favorable, a través de los cuales se debe aplicar las condiciones y las normas que sean más favorables al trabajador.
Que, se vulnero el principio de la primacía de la realidad al determinar su haber básico de las gestiones 2010, 2011 y 2012 sin considerar los incrementos de Ley.
Que, el Tribunal de apelación no valoró correctamente los datos del proceso y los agravios señalados en el Recurso de Apelación vulnerando el principio de congruencia.
Que, en el Auto de Vista se incurrió en violación de los arts. 19, 46 y 55 de la LGT, art. 11 del DS 1592, 64 del CPT y art. 41 del DR-LGT, por cuanto:
No consideró en el promedio indemnizable el incremento salarial anual, así como no se consideró las horas extraordinarias trabajadas en dicho promedio indemnizable, conforme al art. 19 de la LGT y art. 11 del DS 1592, siendo que cursan declaraciones testificales por las cuales se puede establecer que su persona prestaba servicios en horario extraordinario a fin de cumplir las órdenes de su ex empleador.
Manifestó que, si bien la autoridad judicial no está sometida a una tarifa legal al momento de valorar las pruebas ofrecidas, correspondía a los miembros del tribunal de apelación en sus condiciones de directores del proceso y protectores de los derechos sociales del trabajador y la normativa laboral velar por la correcta apreciación de las pruebas ofrecidas al proceso, extremo que no hubiere sucedido en el presente proceso.
Que, el Auto de Vista en ningún momento para desconocer su derecho a las horas extraordinarias se funda en alguna normativa legal.
Denunció, violación y total desconocimiento del art. 57 de la LGT, art. 48 del DRLGT, y el art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, al desconocer el pago de la multa doble por el incumplimiento del pago del aguinaldo, además del pago de las primas, lo que evidenciaría vulneración a preceptos constitucionales como el debido proceso, a la motivación, fundamentación, exhaustividad, tutela judicial efectiva, y a la seguridad jurídica
I.3. Petitorio
Concluyó el recurso al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se sirva declarar probada la demanda en todas y cada una de sus partes.
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