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TSJ

AS/0271/2006

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 271 Sucre, 16 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mauro Parada Vargas c/ Darwin Richard Anzoátegui R.

Despojo

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mauro Parada Vargas cursante de fojas 198 a 200 impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de febrero de 2006, cursante de fojas 180 a 181 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Darwin Richard Anzoategui Roca por el delito de despojo (artículo 351 del Código Penal), sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que el recurrente interpuso su recurso en el plazo de ley, con el siguiente fundamento:

1.- Manifiesta el recurrente que en el Auto de Vista además de violar disposiciones legales en vigencia, es contrario a otros precedentes pronunciados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2.- Que el Tribunal de Sentencia incurre en revalorización de la prueba al haber ingresado en cuestiones de hecho que ya fueron sometidos a juicio oral y que equivocadamente el Auto de Vista exige que se indique "quien es la persona que alteró o sacó los machones". Aspecto no pertinente al presente proceso ya que el juicio desarrollado es respecto al delito de "despojo" y no de "alteración de linderos", y que en el presente juicio se ha demostrado que el imputado se introdujo a una superficie aproximadamente de 6 a 7 hectáreas de su propiedad donde ha sembrado caña y actualmente se mantiene en ese lugar.

3.- Que el Auto de Vista sostiene que la prueba pericial del perito Luís Nina Achú habría sido defectuosamente valorado por el Juez a quo, sin embargo, hace notar que la valoración de la prueba de hecho es facultad privativa del referido Juez y no del Tribunal de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Mauro Parada Vargas
Demandado
Darwin Richard Anzoátegui R.
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2006AS/0271/2006Fuente oficial