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TSJ

AS/0271/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Ejecución forzosa de obligación y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 271

Sucre: 19 de octubre de 2012

Expediente: LP-98-07-S

Proceso: Ejecución forzosa de obligación y otros.

Partes: Diego Wenceslao Cortez Andulce c/ José Antonio Zuazo Escobari.

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 156 a 158 vuelta, interpuesto por Diego Wenceslao Cortez Andulce, contra el Auto de Vista Nº S - 127 de 30 de marzo de 2007, cursante de fojas 151 a 152, dictado por la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre ejecución forzosa de obligación y otros, seguido por el recurrente en contra de José Antonio Zuazo Escobari, la respuesta de fojas 162 y vuelta, el auto concesorio de fojas 164, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 197 de 18 de abril de 2006, cursante de fojas 135 a 137 vuelta, declarando probada en parte la demanda de fojas 26 a 29, disponiendo que, la parte demandada Antonio Zuazo Escobari, proceda a pagar en favor del actor Diego Wenceslao Cortez Andulce la suma de $us. 3.666 correspondiente a la cuota parte inherente a los honorarios deducidos según documento suscrito el 24 de agosto del 2000, e improbada en lo que respecta a la nulidad de la sentencia, declarando además improbada la demanda reconvencional, disponiendo además, que en ejecución de sentencia se deduzca el pago de daños y perjuicios.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº S - 127 de 30 de marzo de 2007, cursante de fojas 151 a 152, anula obrados hasta fojas 31, con responsabilidad de Bs. 100 para el juez a quo.

Contra el fallo de segunda instancia, el demandante Diego Wenceslao Cortez Andulce, por memorial de fojas 156 a 158 vuelta, interpone recurso de casación en el fondo aduciendo interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al señalar que, sin fundamento legal alguno, el tribunal ad quem ha procedido a la nulidad de obrados a título de ejercer su facultad fiscalizadora, sin considerar que el proceso se ha tramitado dentro del marco del debido proceso; indica que el tribunal ad quem, ha procedido a una errónea e indebida aplicación del artículo 118 de la Ley de Organización Judicial, al no haber considerado que su persona, en base a una medida preparatoria de demanda ha formalizado en el Juzgado de Partido Décimo Tercero en lo Civil, demanda ejecutiva la cual ha sido declarada improbada, por lo que, la presente demanda ordinaria sobre "ejecución forzada de obligación" se presentó en otro juzgado, en razón de que el indicado artículo no refiere que sobre los actuados de la medida preparatoria se formalicen dos demandas o varias demandas; manifiesta que, el tribunal ad quem, ha procedido a una interpretación errónea de la norma procesal, establecida en los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, al tomar en cuenta que la sentencia dictada por el juez a quo, ha sido dictada en términos precisos y congruentes con la demanda y acción reconvencional.

Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, reponga la justa sentencia, sea con aplicación de costas y formalidades de ley.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se advierte que su interposición es errónea, puesto que se plantea en el fondo, cuando debió ser planteado en la forma, en atención a la naturaleza jurídica que caracteriza a cada uno de los recursos señalados y principalmente, a que el auto de vista impugnado anuló obrados hasta fojas 31, siendo evidente, en consecuencia, que el tribunal de alzada no ingresó al análisis del fondo de la problemática que motivó el trámite del presente litigio, situación que impide que éste Tribunal Supremo realice el referido análisis, por cuanto no se abre su competencia para hacerlo.

No obstante lo expresado, y en consideración a que artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto con el objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

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Datos del proceso

Demandante
Diego Wenceslao Cortez Andulce
Demandado
José Antonio Zuazo Escobari.
Proceso
Ejecución forzosa de obligación y otros.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2012AS/0271/2012Fuente oficial