Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 271
Sucre, 31/05/2013
Expediente: 92/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159-161, interpuesto por Adolfo Valdivia en nombre y representación de la Empresa Unipersonal “FUNERARIA VALDIVIA”, contra el Auto de Vista Nº 135/12 SSA. III de 5 de noviembre de 2012 de fs. 155-156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales instaurado por Lucila Emiliana Guarachi Guarachi en representación de Humberto Surco Villca, contra la Funeraria Valdivia; la respuesta de fs. 164-165; el Auto de fs. 167 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 090/2009 de 2 de diciembre de 2009, cursante a fs. 117-121, y Auto de complementación y enmienda de fs. 125, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele al demandante, la suma de Bs. 24.140.-, por concepto de indemnización, vacaciones gestiones 2005 y 2006, bono de antigüedad gestión 2004 y 2005.
En grado de apelación planteada por el demandado (fs. 128-130) mediante Auto de Vista Nº 135/12 (fs. 155-156), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz confirmó la Sentencia Nº 90/2009 de 2 de diciembre de 2009 de fs. 117-121 y Auto Complementario de 13 de enero de 2010 de fs. 125, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 159-161, interpuesto por la parte demandada, que en lo fundamental de su recurso denunció:
1. Que el Auto de Vista recurrido vulnera y aplica indebidamente los artículos 4, 66, 150, 158, 197, 198, 199 y 200 del Código Procesal del Trabajo, de la misma manera mencionó que, se vulneró el inc. g y d) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, señaló que el retiro del demandante ha sido por hurto de una radio portátil, situación que daría lugar a la pérdida de su indemnización.
2. Indica que, no se le adeuda el pago del bono de antigüedad, porque: “ya que la relación que mantuvo siempre fue discontinúa y que en ningún caso éste llegó a acumular tal periodo de tiempo de servicios”, manifestando que de su parte siempre cancelaron a cabalidad el bono de antigüedad.
3. Indica que se le pagaron todos sus derechos oportunamente al trabajador; por lo que la empresa, no adeuda ni un solo centavo, indica que el Auto de Vista recurrido ha vulnerado los principios: al debido proceso, la motivación, fundamentación y exhaustividad en los fallos, la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica.
Concluyó solicitando a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: “CASAR el Auto de Vista recurrido y en consecuencia, declaren IMPROBADA en todas sus partes la demanda del actor, todo con imposición de costas (sic)”.
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto y antecedentes que cursan en el expediente, se pasa a resolver el mismo conforme sigue:
Que por mandato del artículo 48. II de la Constitución Política del Estado, las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.
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