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TSJ

AS/0271/2015

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 271

Sucre, 04 de mayo de 2015

Expediente : 278/2010-A

Demandante : Prefectura del Departamento de Tarija

Demandados : Romel León Pacheco y las empresas Consultora

SICA y Constructora ECOTAR S.R.L.

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 1302 a 1304, interpuesto por Romel León Pacheco, empresa Consultora SICA representado por Freddy Omar Mendoza Mansilla y la empresa Constructora ECOTAR S.R.L., a través de su representante legal Víctor Manuel Sanchez Sanchez, contra el Auto de Vista Nº 194/10 de 20 de septiembre de fs. 1297 a 1298 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por la Prefectura del departamento de Tarija contra los ahora recurrentes de casación; la respuesta al recurso de casación, el Auto Nº 102/10 de 14 de octubre, que concedió el recurso de fs. 1312; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que, interpuesta la demanda Coactiva Fiscal y tramitada la misma, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributaria de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia 13/2010 de 27 de abril de 2010, cursante de fs. 1252 a 1253 vta., declarando probada la demanda, manteniendo firme la Nota de Cargo 10/2009 y ordenando girar el Pliego de Cargo 11/2010 por la suma exigible de Bs.156.446,98.- equivalente a $us.19.447,52.- (diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y siete 52/100 dólares americanos) en contra de los coactivados Romel León Pacheco, empresa Consultora SICA representado por Freddy Omar Mendoza Mansilla y empresa Constructora ECOTAR S.R.L. representado por Víctor Sanchez Sanchez por concepto de la deuda solidaria concediéndole un plazo de 5 días desde su legal notificación, para que cancelen a la cuenta de la Prefectura del Departamento de Tarija, más interés previstos por el art. 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF) y además consecuencias calculadas al día del pago, bajo conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG).

I.2. Auto de Vista

Interpuesto recurso de apelación de fs. 1257 a 1259 por Víctor Manuel Sánchez Sánchez, Freddy Omar Mendoza Mansilla en representación de las empresas Constructora ECOTAR S.R.L. y Consultora SICA respectivamente y Romel León Pacheco, mediante Auto de Vista de Nº 194/2010 de 20 de septiembre de fs. 1297 a 1298 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia apelada. Con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

"... el recurso de casación no sólo debe señalarse que se recurre contra la decisión de vista, sino que sus fundamentos deben contener cuestionamientos relativos a lo decidido por dicho Tribunal, así como acusar si en tal decisión se vulneró norma alguna, señalando en qué consiste tal violación, aspecto que los recurrentes omitieron totalmente, por cuanto al transcribir su recurso de apelación mantuvieron sus observaciones respecto a la Sentencia de primer grado, omitiendo referirse al Auto de Vista..."

Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Tarija
Demandado
s : Romel León Pacheco y las empresas Consultora
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por cuestionar aspectos que no fueron motivo de discusión en el proceso
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2015AS/0271/2015Fuente oficial