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TSJ

AS/0271/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 271

Sucre, 25 de agosto de 2016

Expediente : 091/2016-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Mariana Guadalupe Aramayo Adulce

Demandado : Capilar Solutions SRL.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 540 a 543, interpuesto por Mariana Guadalupe Aramayo Andulce contra el Auto de Vista Nº 162/2015 SSA-I, cursante de fs. 535 a 536, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por la recurrente contra Capilar Solutions SRL, representado por Henry Juan Dueri Saba; la respuesta de fs. 545 a 546; el auto a fs. 547, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 40-A de 28 de marzo de 2016, que admitió el recurso de fs.553 a 554; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I. 1 Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió Sentencia Nº 074/2015, de 13 de marzo, cursante de fs. 347 a 354, por la que declaró probada en parte la demanda formulada de fs. 8 a 11, subsanada a fs. 14 de obrados, por Mariana Guadalupe Aramayo Andulce, ordenando a Henry Juan Dueri Saba, representante legal de la empresa Capilar Solutions SRL, cancelar por los conceptos de: aguinaldo por duodécimas 2013 y 44 horas extras, con 100% de recargo, por el tiempo de servicios de 7 meses y 10 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.2.856,38, la suma total de Bs.2.475,51 (Dos mil cuatrocientos setenta y cinco 51/100 bolivianos).

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación, de fs. 356 a 365, por Wilfredo Bernardo Fernández Muñecas, en representación legal de Mariana Guadalupe Aramayo Andulce, la respuesta al mismo de fs. 367, mediante Auto de Vista Nº 162/2015 SSA-I, cursante de fs. 535 a 536, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 074/2015 de 13 de marzo de fs. 347 a 354 de obrados.

I.3. Motivos del recurso de Casación

De la revisión del recurso de nulidad, se extrae como motivos del mismo, los siguientes fundamentos:

1. Acusa nulidad del Auto de Vista, en virtud a la no excusa de oficio de la Vocal relatora, ya que por los documentos que acompaña, se evidenciaría que su abogado y abogado apoderado de Otto Saucedo Arzabe, formulo una acción penal en contra de la Dra. Miriam Aguilar y otro Vocal por la presunta comisión del delito de prevaricato, conforme se demostraría por la Resolución Nº 37/2015 SSA de 10 de junio de 2015, en la que se declaró legal la excusa de la indicada Vocal por la causal dispuesta en el art. 347.4) de la Ley 439; es decir, por la enemistad manifiesta; consecuentemente, al no haber manifestado la Vocal su excusa de oficio, fundado en la instauración de un proceso penal en su contra por el abogado Ronald F. Saucedo Arzabe, quien también sería abogado de la parte accionante, conllevaría que sus actos sean nulos; y que la falta de excusa de oficio, vulneraría el derecho al debido proceso de la actora, en su elemento a la seguridad jurídica, imparcialidad, defensa y una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente, sin dilaciones, consagrados en los arts. 115, 116 de la CPE, 8. 1) y 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, apoyando además en las SS.CC Nos. 731/2005 y 1674/2004-R de 14 de octubre.

2. Acusa que la empresa demandada no respetó la presunción de inocencia y menos inició un proceso penal en su contra para demostrar su culpabilidad, puesto que, de forma abusiva, tomó la determinación de despedirla injustificadamente, violando así el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); así el Tribunal de Alzada, en el numeral III del segundo considerando, argumentó que las declaraciones testificales evidenciarían las faltas cometidas por la actora, por realizar actos de disposición de bienes de la Empresa, sin considerar que dichas afirmaciones serían temerarias y nunca demostradas por la empresa, acotando a ello que los testigos serían o fueron empleados de la empresa.

3. Manifestó que, tanto en primera como en segunda instancia, se vulneró el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT); por cuanto, las declaraciones testificales de fs. 321, 323 y 325 de Jaqueline García y Daniela Adriana Velásquez, no debieron ser tomadas en cuenta; siendo que, éstas serían empleadas del demandado, existiendo un interés directo de favorecer, pretendiendo además validar ante una Notaría de Fe Pública, aspecto totalmente ilegal.

4. Finalmente, acusa que se vulneró el principio de presunción de inocencia, sin la mínima opción de desvirtuar la falsa acusación en su contra, puesto que no se llevó a cabo un sumario interno en la empresa, o formulado una denuncia penal en su contra, siendo sólo la versión de la empresa los supuestos actos de disposición de bienes que se acusa.

Petitorio.

Por los fundamentos expuestos, impetro al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declarar probada la demanda en su integridad.

I.4. Respuesta al recurso de nulidad.

Cuestionó el recurso de nulidad interpuesto por la actora, no cumpliría con los requisitos establecidos en los arts. 258.2) del CPC, y 271 y 274 del Nuevo Código Procesal Civil; toda vez, de que el recurso de casación o nulidad equivaldría a una demanda de puro derecho, para reparar posibles vulneraciones de leyes o garantías formales del juicio; sin embargo, sólo se habría limitado a señalar supuestas controversias con la Vocal relatora, cuando en realidad era su obligación plantear la recusación si consideraba legal la misma, en lugar de que los Vocales adivinen o revisen memorial en memorial quienes son los abogados firmantes. Es más el nuevo abogado de la demandante, pidió a la Sala, emitan el Auto de Vista y no dijo absolutamente nada en su oportunidad contra la Dra. Mirian Aguilar, lo que resultaría incomprensible que en un recurso de nulidad se plantee problemas personales, ajenos al fondo del asunto.

En ese mismo sentido, manifestó que, el Tribunal Supremo de Justicia, no es una tercera instancia para efectuar una nueva valoración probatoria, limitándose a valorar si existieron supuestas infracciones o errores en la tramitación del proceso.

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Criterio

“…la recurrente, desde que fue notificada con la providencia de 24 de abril de 2015, cursante a fs. 527 vta., emitido por la misma autoridad judicial a la que observa su imparcialidad, debido a la posible concurrencia de causa legal de excusa (recusación), debidamente notificada el 02 de julio de 2015 (fs. 528), así como la notificación con otros decretos y providencias, como los cursantes a fs. 532 y 533 vta., dictadas también por la misma autoridad ya referida, que formaba parte de la sala en la que recayó la causa para resolución, tuvo la posibilidad de formular recusación contra la mencionada autoridad, por la causal que ésta aduce, lo que de acuerdo a lo evidenciado en antecedentes, no ocurrió. Es más, se tiene evidenciado de los antecedentes procesales que, a fs. 517 cursa el Auto de Vista emitido por la misma sala de la cual forma parte la vocal Miryam Aguilar Rodríguez, de cuya imparcialidad de duda por la parte ahora recurrente, que suscribe junto a su colega Dr. Freddy Paz Valdivia, la resolución anotada, y respecto a la cual la parte ahora recurrente, no observa absolutamente nada de su participación en dicho actuado…”

Datos del proceso

Demandante
Mariana Guadalupe Aramayo Adulce
Demandado
Capilar Solutions SRL.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusiónDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / TestificalDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
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