Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 271/2019-RA
Fecha: 25 de marzo 2019
Expediente: CB-23-19-S
Partes: Adolfo Escalera Claure c/ Neva Luz Mónica Valdivieso Gonzales.
Proceso: Impugnación de filiación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 283 interpuesto por la Adolfo Escalera Claure contra el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso extraordinario de impugnación de filiación seguido por el recurrente en contra de Neva Luz Mónica Valdivieso Gonzales; el Auto de Concesión del recurso de 05 de febrero de 2019, cursante en fs. 286; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda, cursante de fs. 11 a 12, subsanado por el escrito de fs. 24 vta., 31 y 59 vta., Adolfo Escalera Claure por intermedio de su representante legal, inició el proceso familiar de impugnación de reconocimiento (impugnación de filiación); acción que fue dirigida contra Neva Luz Mónica Valdivieso Gonzales, quien una vez citada, contestó e interpuso excepciones perentorias a través del memorial, cursante de fs. 65; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 08 de abril de 2016, cursante de fs. 231 a 236 vta., donde el Juez Público de Familia Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró IMPROBADAS, tanto la demanda principal como las excepciones perentorias opuestas por la demandada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Adolfo Escalera Claure, mediante el escrito de fs. 243 a 245; la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2017, cursante de fs. 272 a 275, por la que CONFIRMÓ la sentencia antes referida.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Adolfo Escalera Claure, mediante memorial de fs. 281 a 283; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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