Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 271/2021
Fecha: 31 de marzo de 2021
Expediente: SC-15-21-S.
Partes: Limberg Guzmán Montaño c/ Arturo Ledezma Figueroa.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y
perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Arturo Ledezma Figueroa de fs. 316 a 320, contra el Auto de Vista Nº 041/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 312 a 314 de obrados, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Limberg Guzmán Montaño contra el recurrente, la contestación de fs. 324 a 328, el Auto de concesión de 19 de enero de 2021 cursante a fs. 329, , de fs. 335 a 336 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 20 a 21, complementado de fs. 31 a 32 vta. de obrados, Limberg Guzmán Montaño, inició el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Arturo Ledezma Figueroa, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda según memorial cursante de fs. 236 a 240; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 154/2019 de 26 de setiembre, cursante de fs. 284 a 287 vta., donde la Juez Público Civil, Comercial 21° de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA en parte la demanda, respecto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Arturo Ledezma Figueroa según memorial cursante de fs. 290 a 293 vta.; la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 041/2020 de 10 de septiembre, cursante de fs. 312 a 314, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
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