Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 272 Sucre, 5 de septiembre de 2002.
DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de venta.
PARTES : Ana Sandino vda. de Sanjinés y otros c/ Rosa Sanjinés Obando
RELATORA: Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 289 a 290 y vta. por Victor Hugo Barrientos en representación de Ana Sandino Vda. de Sanjinés y Willy Fidel, Emilia Paulina, Blanca Victoria, Gaby Irene y Vladimir Sanjinés Sandino contra el auto de vista de fs. 286 a 288 pronunciado el 20 de junio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta seguido a instancia de los recurrentes en contra de Rosa Sanjinés Obando, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERNADO: El auto de vista confirma totalmente la sentencia de fs. 240 a 244, la misma que declara improbada la demanda y probada la reconvencional. Contra esta resolución los demandantes recurren de casación alegando violación de los arts. 1330, 1332 y 1333 del Código Civil, así como del art. 441 de su Procedimiento, referente a la apreciación y valoración de la prueba testifical y pericial.
CONSIDERANDO: Que, la prueba testifical se valora conforme a la sana crítica y al prudente arbitrio del órgano jurisdiccional de instancia. Que éste, a tiempo de realizar la valoración y apreciación de la prueba, puede incurrir en error de derecho o de hecho, en el primer caso, cuando no otorga la tasa o valor que acuerda la ley a una prueba concreta y en el segundo, cuando el error se pone de manifiesto a través de hechos o actos auténticos o mediante documentos, tal como prevé el art. 253-3) del Adjetivo Civil..
Que en el sub lite, no se ha demostrado por parte de los recurrentes el error de hecho o de derecho en la apreciación y valoración de la prueba testifical, lo propio ocurre con la valoración de la prueba pericial, en cuyo caso el a quo no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos pero debe fundar la suya, tal como lo reconoce expresamente el Tribunal Ad quem, en apego estricto a la normativa contenida en el art. 1333 del Código Civil correctamente aplicado por los de grado. En definitiva se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada en su conjunto y de ella se infiere que los demandantes no han demostrado, cual era su deber, las causas en las que fundan su petición de nulidad del contrato de venta celebrado entre Juan Sanjinés Obando y Rosa Sanjinés Obando, amén que la demanda de fs. 22 a 23 entra en dicotomía al demandar la nulidad y la anulabilidad del contrato de venta al mismo tiempo, cuando ambas instituciones jurídicas son contradictorias entre sí.
De lo expuesto, se concluye que no son ciertas las violaciones que se acusan en torno a la valoración de la prueba, conforme exige el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde la aplicación de las normas previstas por los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
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