Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 272 Sucre 24 de julio de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Felipe Villarroel Beltrán y otro,
transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 276-277, interpuesto por la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista de fs. 272-274 vlta., de fecha 16 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felipe Villarroel Beltrán y otro, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 280-281; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 169-171, declara al procesado Juan Chambi Quispe, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios al Estado. Al co-procesado Felipe Villarroel Beltrán lo declara autor del delito de transporte en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio en la misma cárcel pública de esa ciudad, y demás sanciones accesorias averiguables en ejecución de sentencia. Dispone también la confiscación definitiva del vehículo incautado a fs. 15.
La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, conociendo en apelación la sentencia, anula la misma por Auto de Vista de fs. 272-274 vlta., y deliberando en el fondo declara al procesado Juan Chambi Quispe, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de la esa ciudad, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios al Estado. Al co-procesado Felipe Villarroel Chambi, lo declara, autor del delito de transporte en grado de tentativa, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 200 días multa, a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, dispone la confiscación definitiva del vehículo marca Toyota Carina, incautado según el acta de fs. 15, ordenando su remate en ejecución de sentencia y su producto a favor del Estado. De este fallo, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, recurre de casación a fs. 276-277, acusando la infracción del art. 8vo. del Código Penal respecto al procesado Felipe Villarroel Beltrán; pide se case la resolución recurrida y se declare al indicado incriminado, autor del delito de transporte de sustancias controladas, condenándole a la pena de ocho años de presidio y demás sanciones de ley.
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