Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 308/04
AUTO SUPREMO Nº 272 - Compulsa Sucre, 26 de julio de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Guga Patricia Mendieta Mercado c/ Sala Social y Administrativa de la Corte
Superior de Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 23, interpuesto por Rodolfo V. Galdo Coca, apoderado de Guga Patricia Mendieta Mercado, contra el Auto de fs. 15 de las fotocopias legalizadas, que declara no haber lugar a poner el cargo de recepción en el recurso de casación, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Guga Patricia Mendieta Mercado, contra el Arzobispado de Santa Cruz.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al inciso 3) del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación; y en el caso sub lite, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el auto de fecha 04 de junio de 2004, cuya fotocopia legalizada cursa a fs. 15, negó el recurso de casación interpuesto, declarando no haber lugar a poner el cargo de recepción en el recurso de casación, fuera de la realidad histórica.
Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que el Abog. Daen Rodolfo V. Galdo Coca, intentó presentar el recurso de casación de manera extemporánea, es decir vencidos los 8 días enunciados por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil - "El recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el auto de vista o sentencia" -. El recurrente fue notificado con el auto de vista a horas 9:05 del día 7 de mayo y, el recurso se intenta presentar un 15 de mayo a horas 9:54, fecha y hora de la devolución del expediente, certidumbre que emana de la fotocopia legalizada de fs. 21, documento que cuenta con el valor que al efecto le asignan los arts. 1287 y 1289 del Código Civil.
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