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TSJ

AS/0272/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2007Penal II
Proceso
diencia a la autoridad y otros delitos.
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 272 Sucre, 04 de octubre de 2007

Expediente: Cochabamba 115/04

Partes: Ministerio Público y otros c/ Cristian Coronel Dubreuil

Desobediencia a la autoridad y otros delitos.

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VISTOS: el requerimiento del Ministerio Público (fojas 1551 a 1554) en el proceso penal seguido por la Alcaldía Municipal de Cochabamba contra Cristian Coronel Dubreuil por varios delitos, planteado de oficio en sentido de que no corresponde proceder a la extinción de la acción penal en el caso de referencia por ser atribuible al encausado y no a los tribunales de justicia la prolongada tramitación del proceso.

CONSIDERANDO: que habiendo sido tramitado el proceso de referencia bajo el marco del Código de Procedimiento Penal de 1972, tal proceso debía haber concluido en el plazo fijado para ese efecto por la Disposición Transitoria Tercera de la Parte Final del Código de Procedimiento Penal vigente.

Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que: "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado procesado".

Que la Sentencia Constitucional número 1042/05 de 5 de septiembre de 2005 señala "que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión..... el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004 ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que...., determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público,...".

Que la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005 manifestó: "1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal.... En cada caso concreto, tomando en cuenta la complejidad del litigio, la conducta del imputado...".

Que del análisis de los respectivos antecedentes se pudo apreciar que no se encuentran actuados procesales violatorios de las garantías y derechos fundamentales del imputado o de las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen transgresión de las normas relativas a la seguridad jurídica y al debido proceso, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento del imputado o al Ministerio Público, pues el hecho de que hubieran transcurrido más de cinco años desde el inicio de la fase de instrucción se debe al juzgamiento en rebeldía y al planteamiento de incidentes y apelaciones manifiestamente improcedentes que generaron demora atribuible al declarado rebelde.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Cristian Coronel Dubreuil
Proceso
diencia a la autoridad y otros delitos.
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2007AS/0272/2007Fuente oficial