Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 272 Sucre, 25 de noviembre de 2008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad de
cheque
PARTES: Libertad Emma Kushner López c/ Bertha Flores de Pantoja.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 113 a 115 por Libertad Emma Kushner López, contra el auto de vista N° 252/2005, pronunciado en fecha 19 de mayo de 2005 a fs. 108-109, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de cheque, seguido por la recurrente contra Bertha Flores de Pantoja, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 108-109, anula obrados hasta fs. 4, disponiendo que el juez a quo regularice el proceso, al encontrar que tanto la demanda principal planteada por Libertad Emma Kushner López como la reconvencional opuesta por la demandada Bertha Flores Pantoja resultan defectuosas.
Resolución de segundo grado que es impugnada en casación por la demandante Libertad Emma Kushner López, recurso que es interpuesto tanto en el fondo como en la forma. El recurso en el fondo analiza las pruebas testificales de cargo para sostener que el a quo no valoró el conjunto de pruebas aportadas y que el tribunal ad quem realizó una errónea aplicación de la ley vulnerando sus derechos al desconocer la naturaleza del cheque y no hacer ningún tipo de análisis de las normas que forman parte del Código de Comercio y de la Ciencia Penal, así como el art. 549-4) del Código Civil.
El recurso en la forma sostiene que el a quo otorgó a la demandada más de lo que la ley permite, por cuanto pese a que observó la demanda reconvencional, la demandada mantuvo la misma, sin señalar con claridad y precisión los hechos que alega como fundamento de su defensa, por lo que debió ser rechazada y sin embargo fue admitida. Agrega que posteriormente desconoce el haber reconvenido y continúa el trámite del proceso, sin haber probado su supuesta reconvención, lo que constituye un acto negligente del juez que no observa dicho extremo y permite la prosecución de la causa.
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