Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 272/2012-RA
Sucre, 26 de octubre de 2012
Expediente : Potosí 53/2012
Parte Acusadora : Cristina Alarcón Gutiérrez y otra
Parte Imputada : Delia Coca Martínez
Delitos : Difamación e Injuria
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2012, cursante de fs. 158 a 159 vta., Delia Coca Martínez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 37 de 26 de septiembre de 2012, cursante de fs. 146 a 149 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Cristina Alarcón Gutiérrez y Giovanna Vigabriel Alarcón en contra de la ahora recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Conforme a la querella cursante de fs. 1 a 2 vta., se acusó a la ahora recurrente, señalando que el 7 de octubre de 2010, en momentos en que las querellantes se disponían a descargar cemento llegado de la ciudad de Sucre, Delia Coca Martínez, procedió a agredirles verbalmente con palabras que afectaron su reputación, honorabilidad y dignidad, sin que haya mediado causa alguna; sobre la base de esta acusación, y luego del juicio oral, la Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia de la población de Llallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Sentencia 01/2012 de 31 de mayo, declaró a Delia Coca Martínez, absuelta de pena y culpa de la acusación por los delitos de Difamación e Injuria.
Notificadas ambas partes con la referida Sentencia, Efraín Jesús Huaylla Chile en representación de las querellantes, formuló el recurso de apelación restringida que cursa de fs. 121 a 124 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 37 de 26 de septiembre de 2012, que anuló la Sentencia impugnada y dispuso la reposición del juicio por otro Juez. Notificada Delia Coca Martínez, el 3 de octubre de 2012, según diligencia que cursa a fs. 150, interpuso el recurso de casación el 10 del mismo mes y año (fs. 158 a 159 vta.), que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
II.1. La recurrente señala que el Auto de Vista recurrido, determinó que no existe correspondencia entre la fundamentación probatoria y la fundamentación analítica de la prueba, que existió defectuosa valoración de la prueba, y falta de motivación con vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y del derecho al debido proceso, establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo este hecho, según señala, defecto absoluto a tenor del art. 160 inc. 3) del CPP; sobre dicha conclusión establecida en el Auto de Vista impugnado, la recurrente señaló, que es completamente contradictorio al argumento jurídico legal expuesto en la Sentencia, en cuya fundamentación probatoria se resaltó y valoró los hechos conforme a las declaraciones testificales, que señalaron que sí hubo discusión con agresiones recíprocas, y que en todo caso, fue su persona la agredida; empero, no se probó que ella haya ofendido la dignidad y decoro de las querellantes, por ello considera que de ninguna manera se vulneró la sana crítica o que se hubiera incurrido en defectuosa valoración de la prueba y consiguiente falta de motivación; al contrario, argumenta "que los fundamentos de la sentencia y la valoración legal" (sic), se han efectuado conforme al art. 124 del CPP, y concluyó señalando: "...de esta forma se establece la contradicción jurídico legal entre lo que establece como fundamento el Auto de Vista con lo que en realidad ha sido la introducción de la prueba legal y la valoración legal del mismo..." (sic).
II.2. Agrega que, el Auto de Vista impugnado, no fundamentó con relación a su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida, porque en dicho memorial, denunció que el recurso de apelación restringida fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 408 del CPP, señalando que "resalta este extremo para fines del recurso de casación" (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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