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TSJ

AS/0272/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 272/2014-RA

Sucre, 26 de junio de 2014

Expediente : La Paz 64/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Marco Rodríguez Baca y otro

Delitos : Robo Agravado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de abril de 2013, cursante de fs. 567 a 568, el Ministerio Público interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 18/2012 de 30 de marzo, de fs. 545 a 547 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y Marcelo Zeballos Llanos contra Marco Rodríguez Baca y Manuel Ernesto Velásquez Espinoza, por los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, tipificados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132, ambos del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 9 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia S-011/2011 de 3 de octubre (fs. 464 a 476 vta.), declaró a los acusados Marco Rodríguez Baca y Manuel Ernesto Velásquez Espinoza, absueltos de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132, ambos del CP, respectivamente, más el pago de costas en favor del Estado.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el Representante del Ministerio Público, impugnación que fue resuelta por Auto de Vista de 18/2012 de 30 de marzo (fs. 545 a 547 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista, el 26 de marzo de 2013 (fs. 557), interpuso recurso de casación, el 4 de abril del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa referencia de la admisión excepcional del recurso de casación por la supuesta inexistencia de doctrina legal aplicable, el Ministerio Público refiere que, en la apelación restringida se denunció vulneración del debido proceso, con el argumento de que el Tribunal de sentencia no valoró correctamente las prueba de cargo; sin embargo, el Tribunal de alzada ingresa en contradicción al señalar que el apelante no habría precisado cuáles fueron los errores relacionados con el análisis y valoración de la prueba en Sentencia y que tampoco se especificó cuál debería ser la valoración correcta; asimismo manifiesta que, si bien se afirma en Sentencia que se hubiere efectuado una valoración de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana critica, refiere que ello no es evidente, pues se absolvió a los imputados, decisión que, sostiene, es contraria a los datos del proceso, ya que, se identificó plenamente a los imputados en las imágenes de los vídeos. Añade que, se cumplió con la carga de la prueba, la cual fue judicializada en juicio oral, sin que la misma haya sido desvirtuada por la defensa, y, en caso de haberse valorado las pruebas en forma conjunta y armónica como señala el Tribunal de alzada, no se requería ingresar a otros fundamentos para la absolución de los imputados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Marco Rodríguez Baca y otro
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0272/2014-RAFuente oficial