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TSJ

AS/0272/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2015PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 272/2015-RRC

Sucre, 27 de abril de 2015

Expediente : Beni 9/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Jaime Martínez Jiménez y otros

Delitos : Asesinato y otros

Magistrada relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2014, cursante de fs. 1798 a 1803, Jaime Martínez Jiménez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto de fs. 1774 a 1785 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Patrick Maurice Michel Bellanger, Cécile Thérese Michelle Marie Blanloeil, Jean Paul Marcel Pascal Blancho y Maryline Anne Louise Palieerne Blancho, contra Roberto Forero Molina, Azar Martínez Parada, Rosmery Roca Suarez y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Violación Agravada y Encubrimiento, previstos en la sanción de los arts. 252, 308, 310 inc. 5) y 7) y 171 con relación al 23 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 01/2014 de 2 de marzo (fs. 1650 a 1668 vta.), el Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a: Jaime Martínez Jiménez, culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; Roberto Forero Molina y Rosmery Roca Suarez, absueltos de la comisión de los delitos de Violación Agravada y Complicidad en Asesinato, previstos en la sanción de los arts. 308 con relación al 310 incs. 5) y 7) in fine, 252 con relación al 23 del CP respectivamente; asimismo, dispuso la absolución de Azar Martínez Parada, por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el art. 171 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 1673), el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 1693 a 1700), resuelto por Auto de Vista 04/2014 de 25 de agosto emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación, sujeto al presente análisis de fondo.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación interpuesto por el imputado y del Auto Supremo 016/2015-RA de 8 de enero (fs. 1811 a 1813 vta.), que declaró su admisión se extraen los motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente denuncia “INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), arguyendo que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, mantiene los defectos inconvalidables referidos a: a) En cuanto a los motivos fútiles o bajos, se limita a realizar una justificación personal argumentando que, ante una discusión sostenida con Jeremie Ionas Ballenger, actuó en forma desproporcionada al dispararle por dos veces y, en el interior de la vivienda, realizó un disparo contra la humanidad de Fannie Marceline Sylvette Blancho, que por ser mujer estaba más indefensa, hecho que resulta de la atestación del testigo Erwin Melgar Villegas, sin ningún respaldo que sustente esta aseveración; b) En cuanto al presupuesto de la alevosía o ensañamiento, se ha forzado la adecuación típica a los hechos narrados por Edwin Melgar Villegas, interpretando que se mató a traición sin riesgo alguno para el autor, que bajo este razonamiento no existiría la figura del homicidio simple cuando se comete con arma de fuego, contrario a la jurisprudencia nacional. Enfatiza que para demostrar este presupuesto la única prueba material, sería la existencia de los cuerpos de los hoy desaparecidos, extremo que también argumentó en el recurso de apelación y que sólo mereció “una extraordinaria desviación diciendo que lo desarrollarían adelante y que no fue cierto y que se corrobora fácilmente de la lectura del fallo ahora recurrido” (sic)”; c) Sobre el presupuesto consistente en facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar su resultado, se ha argumentado en sentido de haber ocultado, facilitado y consumado el delito de Violación cuando fue absuelto por ese ilícito, siendo contradictorio ya que si hubo violación no había porque asesinar y se pretendió justificar la muerte de Fannie, porque fue testigo de la muerte de su marido. d) Respecto al elemento de vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido, en el afán de confirmar la Sentencia se ha incurrido en contradicciones, al indicar que el esposo le encontró al imputado, abusando de la esposa y trató de oponerse, siendo sacado a empujones del ambiente donde a criterio del Tribunal se cometió el delito de Violación y afuera disparó contra el esposo en dos oportunidades, siendo una historia inventada diferente a la investigada, pero que al final fue absuelto por el delito de Violación contra la esposa que resulta un argumento débil, donde no concurre ninguna de las circunstancias del art. 252 del CP.

2) Bajo el título “SE BASA EN HECHOS NO ACREDITADOS Y EN VALORACION DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), refiere que las declaraciones y demás pruebas solamente son presuntivas, no fehacientes en cuanto a la supuesta demostración de su culpabilidad, al relacionar la declaración del supuesto testigo presencial del hecho Edwin Melgar Villegas, que adujo haber visto al ciudadano Jeremie con una camisa a cuadros y la testigo Oyuki Nishijara indicó que vio a Jeremie ponerse una polera para salir a buscar a su esposa, que ante esta contradicción no se aplicó el principio del in dubio pro reo, que evidencia la parcialización y mala valoración de la prueba vulnerando sus derechos. Que el mayor de los defectos en cuanto a la valoración de la prueba, constituye la falta de documento legal que demuestre la muerte de los ciudadanos franceses Fannie Marceline Sylvette y Jeremie Ionas Bellanger, por lo que no se puede hablar de asesinato o de las circunstancias en las que perdieron la vida, si no existe un examen médico forense de los cuerpos que hasta la fecha, no tienen la calidad jurídica de desaparecidos o declaración de fallecimiento; que el Auto de Vista impugnado ha obviado las contradicciones del Tribunal de Sentencia, violando el principio de congruencia, al no dar respuesta a estas interrogantes y resolver todos los agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, ya que nunca se probó que haya asesinado a los ciudadanos mencionados desaparecidos, sin saberse si viven o están muertos; que la prueba de inspección y reconstrucción en ninguna parte refiere de personas muertas y los objetos recolectados no fueron reconocidos si pertenecen a los desaparecidos; aspectos que hacen que la Sentencia recaiga en meras presunciones, vulnerándose los principios del in dubio pro reo y de favorabilidad, contrario al entendimiento del art. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se devuelva actuados al Tribunal Departamental de Justicia del Beni para que pronuncie nueva Resolución conforme a la doctrina legal de referencia, absolviendo todos los agravios denunciados.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 016/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs. 1811 a 1813 vta., se determinó la admisión del recurso de casación interpuesto por Jaime Martínez Jiménez vía flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De las acusaciones.

El Ministerio Público formuló acusación Pública (fs. 65 a 79) contra Jaime Martínez Jiménez por la supuesta comisión de los delitos de Violación Agravada y Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 incs. 5) y 7), y 252 incs. 2), 3), 6), y 7) del CP; contra Roberto Forero Molina y Rosmery Roca Suarez, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Complicidad de Asesinato, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 incs. 5) y 7), además 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del CP; y en contra de Azar Martínez Parada, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del Sustantivo Penal; señalado que el sábado 28 de agosto de 2010, la francesa Fannie Blancho prepara una cena para celebrar el cumpleaños de su esposo Jeremie Bellanger, luego de la cena deciden continuar el festejo saliendo a diferentes centros nocturnos de la localidad de Guayaramerin, junto a los dueños de casa, Oyuki y Richard, cuando salían se incorpora Rosmery Roca, más tarde se integra Jaime Martínez Jiménez y Roberto Forero Molina. Cuando estaban en local “Los Troncos”, se denota que desde el primer momento el ahora imputado Jaime Martínez Jiménez se encuentra notoriamente interesado por conquistar a la francesa Fannie, sin importarle que la misma estaba junto a su esposo; ya el domingo a hrs. 06:00 de la mañana, Jaime Martínez invita a la pareja de extranjeros a su estancia donde tenía que ordeñar vacas, es así que el imputado Jaime Martínez Jiménez, Rosmery Roca, Roberto Forero, la pareja de franceses y otros a quienes no se pudo reconocer, habrían sido vistos por Erwin Melgar Villegas, quien cuando salía a cazar y pescar, y cuando regresaba y pasaba nuevamente por inmediaciones de la casa o estancia de Jaime Martínez Jiménez, siendo aproximadamente a horas 16:30 escucha que en la casa siguen tomando, además escucha gritos de auxilio, momento en el que llega el francés Jeremie en una moto y una bolsa que parecen latas de cerveza, el cual al escuchar los gritos ingresa corriendo a la casa, pero inmediatamente es expulsado a empujones por Jaime Martínez Jiménez, ya afuera Jaime Martínez saca el arma de fuego de su cintura y le da dos balazos al gringo Jeremie, uno cuando está parado, rematando el otro cuando esta en el suelo, luego carga a la camioneta ayudado de otros hombres que se encuentran junto al ahora acusado, siendo el cuerpo llevado a botar a un curichi. A esta acusación se adhirieron los acusadores particulares, acusando además a Richard Roca Camacho, María Grisely Pedriel Rivero y Roy Martínez Jimenez; por lo que piden luego del Juicio Oral, se dicte sentencia condenatoria en contra de los imputados aplicando la pena máxima de los delitos acusados.

II.2. De la Sentencia.

El Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, luego de celebrar el Juicio oral, público y contradictorio, emitió la Sentencia 01/2014 de 02 de marzo, declarando al imputado Jaime Martínez Jiménez, culpable del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2, 3, 6 y 7) del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, Sentencia que fue enmendada por el Auto Complementario de 13 de marzo de 2014 (fs. 1673); extrayéndose de este fallo lo siguiente:

a) Del desfile de la prueba se constató: que luego de la cena que se preparó para festejar el cumpleaños de Jeremie, las victimas salieron a continuar en diferentes centros nocturnos de Guayaramerín, llegando al restaurant “El Jazmín“ donde se incorporó el imputado Jaime Martínez; luego se dirigieron al restaurant “Los Troncos”, en el cual nuevamente se hizo presente el imputado Jaime Martínez Jiménez, consumieron cerveza, además el imputado proporcionó cocaína al grupo, con base a las declaraciones de Richard Roca y Rosmery Roca, se determinó que el imputado estaba afanado e interesado en enamorar a la francesa pese a la presencia de su esposo.

b) Por la declaración de Erwin Melgar Villegas, se comprobó que la muerte de Jeremie Bellanger y Fannie Blanco ciudadanos de nacionalidad francesa, ocurrió el domingo 29 de agosto de 2010 entre horas 16:00 y 17:00 aproximadamente, porque el mencionado testigo indicó que vio, cuando el imputado Jaime Martínez Jiménez salió de la vivienda de la propiedad rural de Alfredo Martínez discutiendo y empujó a Jeremie hacia el patio delantero, momento en el cual el agresor sacó de su cintura un arma de fuego y disparó en la humanidad de Jeremie, quién cayó al suelo donde lo remató con otro disparo dejandole tirado en el suelo. Jaime Martínez Jiménez ingresó nuevamente a la casa, donde aproximadamente de 15 minutos el testigo escuchó el ruido de un nuevo disparo en el interior de la mencionada vivienda, observando luego de ese disparo que dos personas de sexo masculino sacaron hacia el patio el cuerpo de Fannie que aún tenía manchas de sangre en el pecho, trasladando y cargando a la camioneta marca Chevrolet que se encontraba en el lugar, acto seguido el testigo observó que el cuerpo de Jeremie también es colocado en la misma camioneta, siendo tapado con un hule de plástico; posteriormente, se subieron varias personas a la cabina de la camioneta y se dirigieron hacia la propiedad de señor Azar Martínez que queda al frente de la propiedad de Alfredo Martínez -lugar donde habría ocurrido el hecho incriminado- donde existe un arroyo o curichi grande, al cual presuntamente arrojaron los cuerpos, lugar al que regresó al día siguiente el testigo, verificando huellas de la camioneta y de personas.

c) En base a las pruebas descritas, el Tribunal tomó conocimiento que el autor intelectual y material de la muerte de Jeremie Bellanger y Fannie Blanho, fue el imputado Jaime Martínez Jiménez, situación corroborada por las declaraciones de Oyuki Nishijara y Richard Camacho, quienes de manera uniforme señalaron que fue Jaime Martínez Jiménez quién llevó a las víctimas a la finca rural, quién además desde que conoció a Fannie, demostró un interés por enamorarla y presuntamente mantener relaciones sexuales con ella; asimismo de las declaraciones de Carlos Carvallo Safady y Erwin Jarillo Negrete, se tiene que tanto Jaime Martínez Jiménez como algunos parientes de éste, trataron de obtener una coartada que lo eximiera de su responsabilidad y culpabilidad, tratando de pagar a estos testigos para que declaren señalando que habían visto a la pareja de extranjeros en “Cachuela Esperanza”. También la declaración de Oyuki Nishijara señaló que cuando sentaron la denuncia sobre la desaparición de los extranjeros, fueron amenazados por Jaime Martínez Jimenéz, indicándoles que se habían metido mucho en el asunto y que él sabía que tiene una hija y donde estudia y que a la misma le podía pasar cualquier cosa; además, le habría dicho que no se meta su tía porque no saben quién es él y que ellos no tenían dinero para pagar abogados, en otra ocasión le habría insinuado que entreguen a la defensoría al niño de los franceses y digan que sus padres salieron solos y que no se involucre a nadie. De otro lado, el testigo Rolando Cuevo Cuellar, dijo que tanto el imputado como su padre se apersonaron en su taller para pedirle que diga que el día del hecho llevaron la batería a su taller para que la cargue; sin embargo, él se negó a esa situación, más al contrario indicó que ese día era domingo, por lo tanto no trabajó, además él no tiene el artefacto para cargar baterías. Finalmente el imputado en su declaración informativa habría manifestado que el 29 de agosto, día de los sucesos no se habría comunicado con sus familiares; sin embargo, por los extractos de TELECEL y ENTEL, se tiene que se contactó con su padre, su concubina y su hermano.

d) Por todo lo referido, el Tribunal consideró de manera indubitable, que Jaime Martínez Jiménez es el autor material e intelectual de la muerte de Jeremie Bellanger y Fannie Blancho, ocurrida el 29 de agosto de 2010, percibiendo el Tribunal que el imputado trasladó a las víctimas hasta la granja agrícola, ubicada en las afueras de la ciudad de Guayaramerín con la finalidad de enamorar y mantener relaciones sexuales con Fannie Blancho, porque desde que la conoció en el restaurant “Jazmín” y luego en “Los Troncos”, siempre estuvo detrás de ella, conseguido su objetivo y percatándose que fue descubierto por el esposo de la agresión sexual, y para evitar un posterior proceso legal y sanción, optó por quitarles la vida a ambos, haciendo desaparecer los cuerpos con la ayuda de otras personas que no pudieron ser identificadas y procesadas con prueba fehaciente.

e) Finalmente, con relación a los demás imputados el Tribunal de sentencia observó que no existen los suficientes elementos para condenarles por los delitos acusados, por lo que aplicó el principio constitucional in dubio pro reo, determinando su absolución respecto a los delitos acusados.

II.3. De la apelación restringida.

El imputado, Jaime Martínez Jiménez, por memorial de fs. 1693 a 1700, interpuso recurso de apelación restringida, exponiendo los argumentos que se sintetizan seguidamente:

i) Denuncia que la Sentencia adolece del defecto descrito en el inc. 1) del art. 370 del CPP; es decir, 1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; señala que el conjunto de la prueba de cargo reflejaría que es inocente del ilícito condenado, porque su conducta no estaría comprendida dentro de los presupuestos establecidos en los incs. 2), 3), 6) y 7) del art. 252 del CP, pues: a) Se demostró los motivos fútiles o bajos que haya tenido para asesinar y que además habría sido absuelto por el delito de Violación agravada; b) Tampoco existiría prueba que demuestre la alevosía o ensañamiento que se hubiera impreso a momento de quitarle la vida, porque sencillamente no habrían los cuerpos que demuestren esa situación; c) Sobre el supuesto de facilitar, consumar u ocultar otro delito para asegurar su resultado, pregunta qué delito habría intentado o dejado que se cometa asesinando a la dos personas; d) Finalmente, señala que respecto al presupuesto de vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido, manifiesta que este supuesto se da cuando se trata de ocultar un delito, en el caso de autos sólo se habría tomado en cuenta la declaración de una persona, tratando de adecuar su conducta al delito de Asesinato con circunstancias o características de un delito de Homicidio.

ii) Refiere que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba conforme el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que las pruebas de cargo sólo son presunciones, no son pruebas fidedignas que demuestren su culpabilidad, señala que no se comprobó que su persona hubiera asesinado a los franceses, porque no se habría aportado documento alguno que acredite que los mismos estuvieran efectivamente muertos, por lo que al condenarle sin pruebas se estaría vulnerando el art. 6 del CPP, el cual en su apartado tercero indica que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y que se prohíbe toda presunción de culpabilidad. De otro lado, señala que sólo se dio credibilidad a la declaración de Erwin Melgar Villegas, quien señaló que vio a Jeremie con una camisa verde a cuadros; en cambio, no se valoró la declaración de Oyuki Nishijara que habría indicado que el gringo se cambió y se puso una polera, contradicción que no habría sido aclarada ni explicada por el Tribunal de sentencia, violando los arts. 173 y 124 del CPP.

iii) Por otro lado, interpuso recurso de apelación incidental, señalando que el haberse negado la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso sin tener sentencia condenatoria, se incurrió en un acto ilegal y arbitrario, correspondiendo ser corregido por el tribunal de alzada, revocando el referido Auto Interlocutorio y declarando extinguida la acción penal, para lo cual a decir del recurrente se tendría que tener en cuenta el inicio del proceso que sería el 6 de septiembre de 2010.

Concluyó solicitando en mérito al art. 413 del CPP, la revocatoria de la Sentencia, dictando nueva Sentencia absolutoria o en su defecto se ordene la tramitación de un nuevo juicio mandando a reenvío, ante otro Tribunal de Sentencia.

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Criterio

"...del tenor literal del art. 252 del CP, se desprende que la calificación de la conducta del agente como Asesinato, es suficiente que concurra una de las siete circunstancias descritas, también es posible que concurran varias de las circunstancias citadas en la citada norma sustantiva, caso en el cual cualquiera de ellas puede considerarse para calificar una muerte como asesinato..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Jaime Martínez Jiménez y otros
Proceso
Asesinato y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Contra la vida / AsesinatoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Al emitir resolucion que no vulnera el principio de congruencia
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2015AS/0272/2015-RRCFuente oficial