Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 272/2020
Fecha: 09 de julio 2020
Expediente: LP-29-20-S.
Partes: Fausto Genaro Flores Salazar y Clorinda Albornoz de Flores c/ Pedro Mamani Gerónimo.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 889 a 901 vta., y 906 a 911, interpuesto por Pedro Mamani Gerónimo y Juaquina Sirpa de Mamani, respectivamente, contra el Auto de Vista N° S-351/2019 de 31 de julio cursante de fs. 876 a 878 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación acción negatoria más pago de daños y perjuicios, seguido por Fausto Genaro Flores Salazar y Clorinda Albornoz de Flores contra Pedro Mamani Gerónimo; la contestación a los recursos de fs. 924 a 926 vta., y 936 a 937; el Auto de concesión de 07 de enero de 2020 cursante a fs. 938; el Auto Supremo de Admisión N° 185/2020-RA de 06 de marzo, de fs. 944 a 945 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de El Alto pronunció la Sentencia Nº 159/2018 de 22 de agosto, cursante de fs. 772 a 778, por la que declaró: PROBADA la demanda de acción negatoria, la reivindicación más pago de daños y perjuicios de fs. 100 a 105, subsanada de fs. 113 a 118, 127, y 130 a 134 de obrados, impetrada por Fausto Genaro Flores Salazar y Clorinda Albornoz de Flores, e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre usucapión decenal o extraordinaria, sin costas por ser un proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Pedro Mamani Gerónimo mediante escrito cursante de fs. 817 a 825 y por Juaquina Sirpa de Mamani por memorial de fs. 826 a 827 vta., subsanado de fs. 833, a cuyo efecto la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista N° S-351/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 876 a 878 vta., REVOCÓ EN PARTE la sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos:
En respuesta al memorial de apelación de Pedro Mamani Gerónimo, refirió que la demanda principal sobre reivindicación, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, son pretensiones conexas, por lo que mal puede argüir el recurrente que los efectos de la acción negatoria afecten derechos de la parte actora, quien cumplió con el art. 213 del adjetivo civil, más cuando no demostró que sean evidentes los fundamentos de su demanda reconvencional.
Sobre la no valoración de las pruebas producidas en sentencia, la afirmación de que la parte actora no demostró haber ingresado al inmueble, menos identificar su ubicación, resolvió que, por el contrario se evidenció la titularidad de derecho propietario de la parte actora, ejerciendo para sí todas las acciones tendientes a mantener ese derecho, mediante el jus vindicandi, que le faculta a reivindicar la cosa de manos de un tercero, cuando este ha sido desposeído, aun cuando no tenga la posesión corporal, habida cuenta que tiene la posesión civil, conforme a su justo título debidamente inscrito en las oficinas de Derechos Reales, conforme lo establecido en el art. 1453 del Código Civil y el lineamiento asumido en el .
Respecto a la falta de consideración de las pruebas testificales con relación a la ubicación exacta del inmueble, señaló que estas pruebas para ser válidas deben ser contrastadas con las pruebas documentales, no pudiendo contradecir o modificar el contenido de un instrumento público.
En cuanto al recurso de apelación planteado por Juaquina Sirpa de Mamani, referente a que su esposo vendió de forma ilegal el inmueble de litis a Elena Pareja Aranibar, sin su consentimiento por ser un bien ganancial, no tiene asidero legal dentro de la presente causa, puesto que no expresa cual el agravio sufrido por la sentencia apelada, razón por la cual no se abrió competencia del A quem para resolver dicho recurso.
3. Resolución de segunda instancia que es impugnada mediante los recursos de casación cursantes de fs. 889 a 901 vta., y 906 a 911, interpuestos por Pedro Mamani Gerónimo y Juaquina Sirpa de Mamani, respectivamente, los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- a)Del contenido del recurso de casación interpuesto por Pedro Mamani Gerónimo, cursante de fs. 889 a 901 vta.
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