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AS/0272/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2021Civil

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FACULTADES TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Conforme a las prerrogativas que legalmente puede suplir la omisión de fundamentación de la Sentencia, tiene la potestad de revaluar los hechos…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada

Los recurrentes denuncian que, el Tribunal de alzada de oficio ingresó al análisis de la congruencia de la Sentencia, sin que los apelantes hayan cuestionado ese extremo, lo que significaría que el Tribunal de apelación actuó como juez y parte en este proceso.

Proceso
Usucapión extraordinaria

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 272/2021

Fecha: 31 de marzo de 2021

Expediente: PT-8-21-S.

Partes: Jorge Bernal Yucra y Carmen Zenaida Pacheco de Bernal c/ Nancy Zeballos Fuentes de Miranda, Manuel Marcial Zeballos Fuentes y otros.

Proceso: Usucapión extraordinaria.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 922 a 923 vta., interpuesto por Jorge Bernal Yucra y Carmen Zenaida Pacheco de Bernal en contra del Auto de Vista Nº 091/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 915 a 918 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre usucapión extraordinaria, seguido por los recurrentes en contra de Nancy Zeballos Fuentes de Miranda, Manuel Marcial Zeballos Fuentes, Angélica Zeballos Fuentes de Rodríguez, María Cristina y Fausto Saavedra Zeballos como herederos de Isabel Zeballos Yucra; Carlos Fausto Zeballos Yucra, Nicolás Jaimes Moreno, Dalma Jaimes de Loayza, Betza y Edson Jaimes Bernal, Lourdes Jaimes de Loayza y Nely María Bernal Yucra de López; herederos de Vidal Zeballos Yucra y Lidia Carrasco Vda. de Zeballos y terceros interesados; la respuesta de fs. 932 a 933; el Auto de concesión de fecha 11 de febrero de 2021, cursante a fs. 934; el Auto Supremo de Admisión Nº 212/2021-RA de 08 de marzo de fs. 940 a 941 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 024/2018 de fecha 23 de julio cursante de fs. 737 a 747 vta., por la que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda de usucapión decenal interpuesta por Jorge Bernal Yucra y Carmen Zenaida Pacheco de Bernal ordenando la adquisición del derecho propietario sobre una superficie de 190.07 m2, del inmueble ubicado en calle Almagro s/n Zona San Juan; quedando como área común una superficie de 245.80 m2, entre Jorge Bernal Yucra, Carmen Zenaida Pacheco de Bernal y Carlos Fausto Zeballos Yucra, sin lugar a usucapir la parte que ocupa Carlos Fausto Zeballos Yucra en una superficie de 51.34 m2; e IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por Nancy Zeballos Fuentes de Miranda, Angélica Zeballos Fuentes de Rodríguez y Manuel Marcial Zeballos Fuentes.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Carlos Fausto Zeballos Yucra y Marina Zeballos Fuentes de Llanos por medio del escrito que cursa de fs. 752 a 754, y por Nancy Zeballos Fuentes de Miranda y Angélica Zeballos Fuentes de Rodríguez a través de memorial de fs. 777 a 779 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante el Auto de Vista Nº 091/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 915 a 918 vta., REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, respecto al área común de 245.80 m2 reconocido en favor de Jorge Bernal Yucra, Carmen Zenaida Pacheco de Bernal y Carlos Fausto Zeballos Yucra; manteniendo la decisión en lo principal de la demanda de usucapión sobre la superficie de 190.07 m2 a favor de los demandantes.

Para ello argumentó que, el juez A quo infringió el art. 213.I del Código Procesal Civil, que señala que la sentencia recaerá sobre las cosas litigadas en la manera que hubieran sido demandadas, lo que quiere decir que debe existir congruencia entre lo demandado y lo resuelto, no pudiendo la autoridad judicial pronunciarse ultra petita, previsión legal que fue infringida por el A quo al declarar “como área común la superficie de 245.80 m2” pues este hecho no fue demandado por las partes, menos fue discutido por las mismas, con lo que se vulneró el debido proceso y derecho a la defensa de las partes que incide negativamente en el derecho a la propiedad.

3. Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 922 a 923 vta., interpuesto por Jorge Bernal Yucra y Carmen Zenaida Pacheco de Bernal, el cual se analiza.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Bernal Yucra y Carmen Zenaida Pacheco de Bernal
Demandado
Nancy Zeballos Fuentes de Miranda, Manuel Marcial Zeballos Fuentes y otros.
Proceso
Usucapión extraordinaria
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2021AS/0272/2021Fuente oficial