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AS/0272/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1era

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DESPIDO INDIRECTO/ La falta de pago de sueldos que exceda los 15 días, es…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente reclamó que el Auto de Vista impugnado habría señalado que corresponde el pago del desahucio en favor de la trabajadora, porque estaría alejado del principio de verdad material, establecido en el art. 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque la empresa uniperson…

Proceso
Pago de beneficios sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 272

Sucre, 21 de abril de 2021

Expediente: 093/2021-S

Demandantes: María Julia Lizarazu Arisaca

Demandado: Empresa Unipersonal MG-EMSYABOL

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 231, interpuesto por la Empresa Unipersonal MG-EMSYABOL contra el Auto de Vista N° 120/2020 de 29 de julio, de fs. 220 a 227, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por María Julia Lizarazu Arisaca, contra la empresa unipersonal recurrente; el Auto de 26 de enero de 2021, que concedió el recurso (fs. 236); el Auto de 22 de febrero de 2021 (fs. 242), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por María Julia Lizarazu Arisaca, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Primero de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de julio de 2019, de fs. 198 a 204, por la que declaró PROBADA en parte la demanda y se dispuso el pago de:

  1. 1)indemnización en Bs.9.634,18;
  2. 2)Desahucio en Bs.5.685,75;
  3. 3)Aguinaldos en Bs.14.175,90
  4. 4)Vacaciones en Bs.3.869,16
  5. 5)Reintegro Salarial en Bs.2.160
  6. 6)Salarios devengados en Bs.4.180 7) Primas en Bs.6.700, haciendo un total a pagar de Bs.46.404,99, más la multa del 30% y que debe ser actualizado conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, en ejecución de Sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
María Julia Lizarazu Arisaca
Demandado
Empresa Unipersonal MG-EMSYABOL
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2021AS/0272/2021Fuente oficial