Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 272
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente: 093/2021-S
Demandantes: María Julia Lizarazu Arisaca
Demandado: Empresa Unipersonal MG-EMSYABOL
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 230 a 231, interpuesto por la Empresa Unipersonal MG-EMSYABOL contra el Auto de Vista N° 120/2020 de 29 de julio, de fs. 220 a 227, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por María Julia Lizarazu Arisaca, contra la empresa unipersonal recurrente; el Auto de 26 de enero de 2021, que concedió el recurso (fs. 236); el Auto de 22 de febrero de 2021 (fs. 242), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales interpuesto por María Julia Lizarazu Arisaca, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, Primero de Cochabamba, emitió la Sentencia de 10 de julio de 2019, de fs. 198 a 204, por la que declaró PROBADA en parte la demanda y se dispuso el pago de:
- 1)indemnización en Bs.9.634,18;
- 2)Desahucio en Bs.5.685,75;
- 3)Aguinaldos en Bs.14.175,90
- 4)Vacaciones en Bs.3.869,16
- 5)Reintegro Salarial en Bs.2.160
- 6)Salarios devengados en Bs.4.180 7) Primas en Bs.6.700, haciendo un total a pagar de Bs.46.404,99, más la multa del 30% y que debe ser actualizado conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, en ejecución de Sentencia.
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