Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 272/2024-RA
Fecha: 05 de abril de 2024
Expediente: CH-26-24-S.
Partes: Félix Condori Pillco, Zenón Ramos Chuncho, Félix Juchahuña Huanca, Ariel Calizaya Calderón, Abimael Tarqui Portillo, Eloy Condori Arancibia, Iván Torrez Vela y Abrahán Sevillano Paco c/ Adrián Choque Mamani y Carlos Espada Suárez.
Proceso: Resarcimiento de daño económico.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 160 a 164 vta., interpuesto por Adrián Choque Mamani y Carlos Espada Suárez contra el Auto de Vista N° 28/2024, de 19 de febrero, visible de fs. 154 a 156, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de resarcimiento de daño económico seguido por Félix Condori Pillco, Zenón Ramos Chuncho, Félix Juchahuña Huanca, Ariel Calizaya Calderón, Abimael Tarqui Portillo, Eloy Condori Arancibia, Iván Torrez Vela y Abrahán Sevillano contra los recurrentes; la contestación que sale de fs. 169 a 172; el Auto de concesión de 20 de marzo de 2024, obrante a fs. 173; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Condori Pillco, Zenón Ramos Chuncho, Félix Juchahuña Huanca, Ariel Calizaya Calderón, Abimael Tarqui Portillo, Eloy Condori Arancibia, Iván Torrez Vela y Abrahán Sevillano Paco, representados por Reynaldo Gómez Chavarría, mediante memorial de fs. 31 a 33, promovieron el proceso ordinario de resarcimiento de daño económico, contra Adrián Choque Mamani y Carlos Espada Suárez, quienes una vez citados, según escrito de fs. 61 y vta., contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 208/2023 de 31 de octubre, corriente de fs. 127 vta. a 130, aclarado por el Auto pronunciado en la misma audiencia visible a fs. 130 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda principal y en consecuencia otorgó lugar al pago del resarcimiento de daño económico por parte de los demandados a favor de los actores consistente en la suma de Bs. 56.000 en el plazo de 10 días a partir de ejecutoriada la resolución.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Adrián Choque Mamani y Carlos Espada Suárez, por el escrito saliente de fs. 133 a 136, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 28/2024 de 19 de febrero, que discurre de fs. 154 a 156, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adrián Choque Mamani y Carlos Espada Suárez, según memorial de fs. 160 a 164 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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