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TSJ

AS/0273/2002

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 273-Social Sucre, 23 de julio de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Etelvina Marconi Ojeda c/ Centro Boliviano de Investigación y Acción Educativas.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 47, interpuesto por Etelvina Marconi Ojeda, contra el Auto de Vista de fs. 42, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso seguido por la recurrente, contra el C.E.B.I.A.E.; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs.3, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció sentencia a fs. 28-29, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de pago. La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 42 por el que CONFIRMA la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso que acusa la violación del art. 33 inc. a); art 82 inc. a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en razón a que el recurrente observa la falta de intervención del Ministerio Público. Alega que el pago de quinquenio se debe considerar como adelanto a la liquidación final de conformidad al art. 6 del D.S. 20244 de 17 de mayo de 1984.

CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas se establece lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido no vulnera las normas acusadas y establece con pertinencia el rechazo a nueva liquidación del finiquito, por cuanto la percepción de quinquenios importa pagos definitivos y no a cuenta, tal como se establece en la legislación vigente.

En relación a la violación del art. 6 del Decreto Supremo 20244 de 17.5.84 que regulaba el pago del Bono Alimentario, éste fue suprimido por el Decreto Supremo 21137, y no guarda relación con los puntos debatidos en el presente proceso, por lo que su acusación resulta fuera de lugar.

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Datos del proceso

Demandante
Etelvina Marconi Ojeda
Demandado
Centro Boliviano de Investigación y Acción Educativas.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2002AS/0273/2002Fuente oficial