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TSJ

AS/0273/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 220/04

AUTO SUPREMO Nº 273 - Administrativo Sucre, 04 de mayo de 2007.

DISTRITO: Potosi

PARTES: Cristóbal Caral Cruz c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de Fs.93-94 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Luís Castellón Apaza como apoderado legal del Interventor Alberto Bonadona Cossio, del auto de vista No. 082/04 de Fs. 88-89 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, en el proceso administrativo de reconocimiento de renta complementaria de vejez, seguido por Cristóbal Caral Cruz con el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 99-100, y

CONSIDERANDO I: Que el Tribunal de alzada por auto de vista de Fs. 88-89, revoca en forma total la Resolución No. 0310.04 de la Comisión de Reclamaciones cursante a Fs. 73-75 de 30 de julio de 2004 que confirma la No. 06665 de Fs. 55, fechada en 6 de junio de 2002, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones disponiendo la suspensión definitiva de la renta complementaria de vejez que le fuera otorgada al rentista Cristóbal Caral C., por Resolución No. 000790 de 14 de enero de 2000, Fs. 29; y, la remisión de antecedentes a Asesoría Legal para la recuperación de cobros indebidos por el asegurado.

Auto de vista revocatorio que declara subsistente la renta de vejez con reducción de edad, otorgada a favor de Cristóbal Caral Cruz por Resolución No. 000790 de 14 de enero de 2000, ya antes referida; salvando derechos de la Dirección de Pensiones para que pueda comprobar que la modificación del año de nacimiento que se efectuó en fraude de la ley. Auto del que se interpone el presente recurso de casación de Fs. 93-94, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso, planteado en el fondo, efectúa una relación de los antecedentes de la gestión administrativa procesada sobre reconocimiento de renta complementaria de vejez, posteriormente, suspendida definitivamente por la Comisión Calificadora de Rentas en base al informe de Fs. 54 del Abogado Jurídico Social de la Dirección de Pensiones, al haberse establecido que la fecha de nacimiento del asegurado, con la que se acordó el beneficio, es el 16 de noviembre de 1949 como se halla registrada en las planillas de los archivos de esa Dirección, no de 1946; cumpliendo con el D.S. 26466.

Que dicho recurso de casación acusa la trasgresión e indebida aplicación de los Arts. 423-477, 57 de la Ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996, 1º de la R.M. No. 1361 de 4 de diciembre de 1997, 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial No. 10.0.0.87 de 21 de julio de 1987 y, finalmente el 253-3) del Código de Procedimiento Civil; refiriendo la contradicción que se establece por la fecha de inscripción de la partida de nacimiento, anterior a la de la emisión de la ejecutorial librada por el Juzgado de Partido de Uyuni, Fs. 36-38, en el procedimiento judicial rectificatorio, con la libreta de servicio militar acompañada en fotocopia a Fs. 70, en la que aparece el año 1949 como el de nacimiento del asegurado.

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Datos del proceso

Demandante
Cristóbal Caral Cruz
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2007AS/0273/2007Fuente oficial