Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 273
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Néstor Navarro Nogales c/ Alberto Loayza Valda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 260-262, interpuesto por Néstor Navarro Nogales, contra el auto de vista Nº 151/2006 de 22 de junio de 2006 (fs. 256-257), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra Alberto Loayza Valda, la contestación de fs. 265-266, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 15/2006 el 16 de febrero de 2006 (fs. 232-234), declarando improbada la demanda de fs. 12 y probadas las excepciones de prescripción y falta de acción y derecho de fs. 23-24, sin costas.
En grado de apelación, formulada por el demandante, mediante auto de vista Nº 151/2006 de 22 de junio de 2006 (256-257), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 260-262, interpuesto por el demandante Néstor Navarro Nogales, en el que alegó que por las pruebas de fs. 74, 75, 76, 81, 185 y 230, demuestran que en forma constante hasta el presente, ha estado reclamando sus beneficios sociales y que por ello no son aplicables a su caso los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., habiéndose incurrido por ello, en la violación del art. 13 de la L.G.T., que obliga a los empleadores a cancelar los beneficios sociales cuando fueren los trabajadores retirados por causal ajena a su voluntad y la violación del art. 202 inc. 2) del Cód. Proc. Trab., porque a tiempo de resolver el proceso no se consideró adecuadamente la referida prueba.
Concluyó indicando que se debe conceder el recurso para que se dicte Auto supremo, casando el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
I.- Para resolver el recurso de casación, debe recordarse con carácter previo que, conforme establecen los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., la carga probatoria pesa únicamente sobre el empleador, a quien le corresponde desvirtuar los fundamentos de la demanda, sin perjuicio de que la parte actora pueda producir la prueba que considere necesaria, estando, este último, únicamente obligado a proporcionar la prueba que se refiera a circunstancias en las que el empleador no tenga ingerencia.
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