Volver a sentencias
TSJ

AS/0273/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de contrato.
Sala
Civil I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 273 Sucre, 25 de noviembre de 2008

DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario- Nulidad de

contrato.

PARTES: Mery Margarita Aguilar Rivas c/ Ángel Quispe Condori y otro.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 384 a 387, interpuesto por Juan Antonio Aparicio Castro en representación de Ángel Quispe Condori, contra el Auto de Vista Nº 69/2005 de 2 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, cursante a fs. 372 a 374, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato, seguido por Mery Margarita Aguilar Rivas, contra el recurrente y Juan Carlos Condori Rodríguez, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 325 a 328, pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador Segundo de la ciudad de Yacuiba, declaró improbada la demanda de fs.13 a 15, aclarada a fs. 19 a 20, interpuesta por la demandante Mery Margarita Aguilar Rivas, motivando que ésta, mediante memorial de fs. 331 a 333, apele del fallo de primera instancia. Por su parte, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, mediante auto de vista Nº 69/2005 de 2 de agosto de 2005 cursante a fs. 372-374, REVOCA la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 13 a 15, aclarada a fs. 19 a 20, por concurrir ilicitud de la causa de los contratos.

Contra la referida resolución de segundo grado, Juan Antonio Aparicio Castro, en representación de Ángel Quispe Condori, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en el fondo acusa la violación de la ley referida al trámite de la admisión de prueba en segunda instancia y en la forma solicita se anule el auto de vista por haberse pronunciado dentro del supuesto del art. 254-5) del adjetivo civil.

CONSIDERANDO: Que, en lo que concierne al recurso de casación en la forma, cuyo análisis se prioriza, por sus eventuales efectos anulatorios, se advierte que la cita que realiza el recurrente es incompleta en primer lugar, en segundo lugar, si bien es cierto que al haberle resultado favorable la sentencia al demandado Ángel Quispe no apeló de la sentencia y en consecuencia no se activó la apelación reservada para el efecto diferido a fs. 209, sin embargo, el tribunal ad quem no podía desconocer este extremo a tiempo de pronunciar resolución, de ahí que consideró la misma, consiguientemente, el recurrente no puede esgrimir la causal prevista por el art. 254-5) del adjetivo civil, por no adecuarse al caso de autos, por lo que no existe mérito para la nulidad peticionada.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo para censurar sentencias de segundo grado en cuyo pronunciamiento se haya violado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente disposiciones legales al decidir una causa. De igual modo, cuando en la apreciación de la prueba se hubiere incurrido en error de derecho o de hecho, este último puesto de manifiesto al juzgador con actos auténticos o documentos que lo demuestren objetivamente, así se infiere de los ordinales 1 y 3) del art. 253 del adjetivo civil, los que se constituyen en una carga procesal para todo recurrente que acuse este actuar por parte del Tribunal Ad quem.

Que, la norma prevista en el art. 1286 del Código Civil, dispone que "las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley, pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio".Norma legal que concuerda con los arts. 397 y 476 del Procedimiento Civil y que en definitiva prevén que, los tribunales de grado se hallan facultados para valorar la prueba de acuerdo a su prudente criterio o sana crítica, facultad privativa que le confiere la ley y que es incensurable en casación, a menos que se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho.

Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra en la decisión de los de grado que se hubiere incurrido en error de derecho y de hecho a tiempo de apreciar y valorar la prueba aportada a obrados, menos que la prueba en la que basa el tribunal ad quem hubiere sido sobre la ofrecida en segunda instancia, como acusa el recurrente en su impugnación extraordinaria.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mery Margarita Aguilar Rivas
Demandado
Ángel Quispe Condori y otro.
Proceso
Ordinario- Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2008AS/0273/2008Fuente oficial