Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 273 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 29/2008
Partes: Ministerio Público c/ José Mauricio Dametto Rocabado y otra
Delito: Trafico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 165 a 166) interpuesto el 11 de enero de 2008 por María Martha Daza de Quiroga impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de diciembre de 2007 (fojas 161 a 162) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra José Mauricio Dametto Rocabado y la recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas., tipificado por el artículo 48 de la Ley número 1008 de 19 de julio de 1988 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de folios 165 a 166 deducido por María Martha Daza de Quiroga, tuvo su origen en el Auto de Vista de 11 de diciembre de 2007 de fojas 161 a 162, el que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida (fojas 149 a 152) y confirmó la sentencia apelada número 026/2007 de 13 de septiembre de 2007 (138 a 143), que condenó a María Martha Daza de Quiroga y José Mauricio Dametto Rocabado, por el delito de tráfico de sustancias controladas a 10 años de presidio; recurso en el que con similares argumentos de la apelación restringida alegó:
Sostuvo que el Auto de Vista vulneró los artículos 2, 3, 5, 6, 12, 345 del Código de Procedimiento Penal, debido a que el Tribunal de Alzada no hubiera considerado el reclamo en cuanto a que debió ser juzgada en otro proceso, separada al del co-imputado José Mauricio Dametto Rocabado, debido a que cree que no existe relación con el hecho en el cual se encuentra involucrada; para concluir pidió case el Auto Vista recurrido, anulando obrados y determinando la separación de juicios para cada uno de los imputados.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos procesales adjuntos, se establece que la solicitante si bien planteó el recurso de casación dentro del término de ley; sin embargo, no cumplió con lo establecido en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no realizó el ejercicio de contradicción prevista en las normas mencionadas, puesto que no identificó escenarios fácticos similares a la presente causa, ni la aplicación contradictoria de los preceptos aplicados en cada caso, tal como dispone el citado precepto 417 del mismo Código que "el incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; omisión que no puede suplirse de oficio por este tribunal, por ser el sustento legal para su procedencia, sin tener en cuenta que el Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios; que en la especie no existe.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por María Martha Daza Quiroga, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Mauricio Dametto Rocabado y la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, por la falta de los requisitos formales previstos por el citado Código Procesal Penal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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