Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 273. Sucre: 19 de Agosto de 2010.
Expediente: Nº 2 - 07 - A.
Partes: Wilfredo Méndez Rocabado c/ Juan Velásquez Orgaz
Distrito: Oruro.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 548 a 549, interpuesto por Juan Velásquez Orgaz, Uldarico Cusicanqui Astete y Maria Rosario Mendieta Bilbao, contra el Auto de Vista Nº 202/2006 de 23 de noviembre de 2006, cursante de fojas 543 a 545, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento de protocolo y registro, seguido por Wilfredo Méndez Rocabado en representación de los señores Arnoldo Ocampo Young, Maria Consuelo Ocampo Young y Pedro Alfonso Ocampo Young, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronuncia el Auto de 3 de agosto del 2006, cursante de fojas 508 a 509 vuelta, mediante el cual anula obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de fojas 65 vuelta inclusive, disponiendo que el apoderado de los demandantes acredite su personería para iniciar la presente acción y que la misma esté dirigida en contra de la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia en las personas de sus representantes legales, otorgando el plazo de 5 días para cumplir con lo observado, bajo prevención en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada la demanda, resolución de instancia que apelada por el demandante Arnoldo Ocampo Young es revocada por el Auto de Vista Nº 202/2006 cursante de fojas 543 a 545, disponiendo la prosecución del proceso.
Contra la resolución de vista, los demandados Juan Velásquez Orgaz, Uldarico Cusicanqui Astete y Maria Rosario Mendieta Bilbao, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando en la forma infracción a los artículos 56 y 327 Inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, al llevarlos a juicio como personas particulares, cuando lo correcto era demandar a la persona jurídica a favor de quién se había realizado la transferencia; Asimismo acusa violación a los artículos 50, 58,60,62 y 64 del Código de Procedimiento Civil y artículos 804, 805, 809, 810, 811 y 834 del Código Civil, al considerar la insuficiencia del poder de representación del apoderado. En el recurso de casación de fondo acusa la violación de los artículos 50, 58, 60, 62 y 64 del Código de Procedimiento Civil, al no tener el apoderado facultades especiales para interponer la presente demanda.
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