Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 273/2012
EXPEDIENTE: S.640/2008
PARTES:Zoraida Méndez Moreno c/ Empresa BRINKS BOLIVIA S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 273 a 274, interpuesto por Silvia Yabeta Paniagua en representación legal de la empresa BRINKS BOLIVIA S.A.; contra el Auto de Vista No. 257/08, de 15 de mayo de 2008 (fojas 270 a 271), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Zoraida Méndez Moreno contra la Empresa BRINKS BOLIVIA S.A., la contestación de fojas 275 a 277, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 58 de 16 de noviembre de 2007 (fojas 251 a 253 y vuelta), declarando PROBADA la demanda interpuesta por Zoraida Méndez Moreno contra la empresa BRINKS BOLIVIA S.A., con costas, por haberse demostrado la existencia de relación laboral y el despido injustificado, correspondiendo el pago de los beneficios emergentes del despido como DESAHUCIO, INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, PRIMAS, BONO DE ANTIGÜEDAD Y HORAS EXTRAS por el tiempo demostrado de 432 horas en los últimos dos años, domingos trabajados, más no el total de horas extras demandadas por no existir parámetros para su cálculo total. Esta Sentencia se ampara en lo previsto por los artículos 4, 6, 13, 19, 20, 44, 55 de la Ley General del Trabajo, artículos 33, 48, 49 y 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060 del 29 de agosto de 1985, artículo 162 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, artículos 200, 201 y 202 del Código Procesal del trabajo, y demás normas citadas. Por la irrenunciabilidad de los derechos de la trabajadora ZORAIDA MENDEZ MORENO ordenó a la Empresa BRINKS BOLIVIA S.A., representada por la señora Silvia Yabeta Paniagua quien actúa como apoderada del señor VICTOR HUGO BAHAMONDES VERGADA como Gerente General, pague a tercero día, a favor de su ex trabajadora el monto referido equivalente a sus BENEFICIOS SOCIALES siguientes:
DESAHUCIO 3 meses (Bs.2109) Bs. 6.327,00
INDEMNIZACIÓN 3 años Bs. 6.327,00
3 meses Bs. 527,25
10 días Bs. 58,58
VACACIONES: 2 periodos de 15 días c/u Bs. 2.109,00
BONO DE ANTIGÜEDAD: 66x15 Bs. 990,00
PRIMAS: 2.004 Y 2.005 Bs. 4.218,00
HORAS EXTRAS: 432 x 20,08 Bs. 8.674,56
HORAS EXTRAS EN DOMINGOS: 96 x 140,60 Bs.13.497,60
TOTAL: Bs.42.728,99
Son: CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 99/100 BOLIVIANOS, con la actualización y multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 del 01 de mayo del 2.006 vigente al momento de dictar el presente fallo.
En grado de apelación, por Auto de Vista No. 257/2008, de 15 de mayo de 2008 (fojas 270 a 271), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMA la Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2007 dictada por la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 273 a 274), con los siguientes fundamentos de orden legal.
RECURSO DE CASACION EN EL FONDO.
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