Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo No. 273/13
Fecha Sucre, 22 de julio de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 3/10
Partes: Maria Elena Cervantes Serrudo c/ Saida Arlet Gonzáles Medina
Delitos: Estafa (Art. 335 Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación de Fs. 125 a 126 interpuesto por la imputada SAIDA ARLET GONZALES MEDINA, impugnando la Resolución Jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de fecha 30 de octubre de 2009 que sale de Fs. 115 a 119 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de Acción Penal Pública seguido por MARIA ELENA CERVANTES SERRUDO por la comisión del delito de Estafa tipificado por el Art. 335 del Cód. Penal; mismo que no fue respondido por la querellante, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes que informan el legajo procesal se tiene que a mérito de la querella de acusación particular interpuesta por la Sra. MARIA ELENA CERVANTES CERRUDO en contra de SAIDA ARLET GONZALES MEDINA, la Sra. Juez de Sentencia No. 3.- del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció sentencia en fecha veintiuno de diciembre del 2006 cursante de Fs. 73 a 75 de obrados, declarando a la acusada SAIDA ARLET GONZALES MEDINA, con CONDENA imponiéndole una pena de dos años y ocho meses de reclusión en la cárcel pública de San Sebastián de Mujeres de la ciudad de Cochabamba por la comisión del delito de Estafa tipificado en los Arts. 13, 14, 20, 25, 37, 38, 40 y 335 del Cód. Penal y Arts. 171, 173, 265, 266, 270, 357, 360, 361, 365, 366, 440 del Cód. de Pdto. Penal
Que, como consecuencia de la Sentencia pronunciada por la Sra. Juez de Sentencia No. 3.- del Distrito Judicial de Cochabamba, la imputada SAIDA ARLET GONZALES MEDINA, a través de memorial de Fs, 91 a 93, interpuso Recurso de Apelación Restringida, la misa que no fue respondida por la querellante
Que, previos los trámites del Recurso de Apelación Restringida, a través de la Resolución contenida en el Auto de Vista de fecha 30 de octubre de 2009, el mismo que cursa en Fs. 115 a 119, pronunciado por el Tribunal de Apelación constituido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Cochabamba, en la que declaró IMPROCEDENTE, los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por SAIDA ARLET GONZALES MEDINA, consecuentemente quedó CONFIRMADA la Sentencia Apelada de fecha 19 de diciembre del año 2006
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