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TSJ

AS/0273/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 273

Sucre, 18 de agosto de 2014

Expediente: 132/2014-S

Demandante: Juan Carlos Cardozo Tejerina

Demandada: Imprenta Offsft Continental

Distrito : Tarija

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 99 y vta., interpuesto por Rubén Darío Sánchez Castillo Gerente Propietario de la Imprenta Offsft Continental y de fs. 104 y vta., interpuesto por Juan Carlos Cardozo Tejerina, contra el Auto de Vista Nº 77/2014 de 9 de mayo de fs. 93 a 95 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social que sigue Juan Carlos Cardozo Tejerina contra la Imprenta Offsft Continental; las respuestas de fs. 104 y vta., y 108 y vta.; el Auto de fs. 109 y vta. que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 26 de abril de 2011 (fs. 69 a 71), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 5, con costas, ordenando a la Imprenta Offsft Continental, a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.8.544,86.- (Ocho mil quinientos cuarenta y cuatro 86/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, reintegro bono de antigüedad y vacaciones de las gestiones 2008 y 2009, aclarando que en ejecución de sentencia se dará aplicación al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Juan Carlos Cardozo Tejerina (fs. 79 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 77/2014 de 9 de mayo de fs. 93 a 95 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmó parcialmente la Sentencia apelada modificando el salario promedio indemnizable ordenando a la Imprenta Offsft Continental, a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.21.340,02.- (Veintiún mil trescientos cuarenta 02/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, reintegro bono de antigüedad y vacaciones de las gestiones 2008 y 2009, con costas.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó los recursos de casación en el fondo, interpuesto por Rubén Darío Sánchez Castillo Gerente Propietario de la Imprenta Offsft Continental de fs. 99 y vta., y por Juan Carlos Cardozo Tejerina de fs. 104 y vta., quienes señalaron:

II.1 Recurso de casación en el fondo interpuesto por la Imprenta Offsft Continental

Acusó la violación del art. 397 y 400 del Código de Procedimiento Civil (CPC) , aplicación falsa y errónea del art. 19 y 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), como también de los arts. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Toda vez que el certificado de trabajo que cursa a fs. 2, fue emitido por su persona solamente de favor para que el demandante pueda adquirir un préstamo, señalando que el mismo establece que trabajó desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha, es decir 23 de noviembre de 2009, por lo que no se podría tomar en cuenta para sacar el salario indemnizable, ya que el demandante trabajó hasta el 29 de marzo del 2010, siendo los tres últimos meses enero, febrero y marzo del 2010.

Asimismo señaló que las declaraciones de los testigos de cargo que cursan a fs. 60 a 62, manifiestan que tiene conocimiento de los hechos por que el demandante les habría dicho cuanto ganaba, donde trabajaba y el motivo de su despido, no habiendo probado realmente los puntos de hecho a probar dentro de la causa.

Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución revocando el Auto de fs. 93 a 95 vta., y confirme la Sentencia de fs. 69 a 71.

II.2 Recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Carlos Cardozo Tejerina

Refirió que el Tribunal ad quem no consideró, ni valoró, como tampoco el demandante desvirtuó respecto a los sueldos devengados, que su empleador le adeudaría por el tiempo trabajado de 5 meses y 29 días, pese a haber presentado prueba junto a su demanda , misma que no fue desvirtuada conforme la inversión de la prueba de acuerdo a los arts. 3. h) y 150 del CPT, por lo que le correspondería se le cancele sus sueldos devengados que por ley le corresponderían en aplicación del principio protector in dubio pro operario establecido en el art. 3.g) del CPT, en concordancia con el art. 4.I.a) del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006

Petitorio

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Cardozo Tejerina
Demandado
Imprenta Offsft Continental
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2014AS/0273/2014Fuente oficial