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TSJ

AS/0273/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 273/2015.

Sucre, 18 de septiembre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.81/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 403 a 405, interpuesto por Sidne Vladimir Vargas Zambrana, impugnando el Auto de Vista Nº 138/2014-SSA-I de 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 398 a 400, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la Empresa Importadora y Exportadora de Fármacos IMEXFAR S.R.L., la respuesta de fs. 409 a 413, el auto de fs. 414 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 313/2013 de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 241 a 245, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante, cancele en favor del actor la suma de Bs.38.283,03.-, de acuerdo a la liquidación contenida en la parte dispositiva.

Contra la sentencia, tanto la parte demandada como la demandante, formularon a su turno, recurso de apelación de fs. 374 a 378 y 383 a 385 respectivamente, que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 138/2014-SSA-I de 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 398 a 400, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que revocó en parte la sentencia apelada, deduciendo de la liquidación efectuada en sentencia el pago de horas extra, y disponiendo el pago de la cifra final de Bs.25.603,79.-, más la actualización a realizarse en ejecución de sentencia.

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs. 403 a 405, interpuesto por Sidne Vladimir Vargas Zambraba, quien luego de referirse a los antecedentes del caso, expresó en síntesis lo siguiente:

Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba e interpretación errónea de los arts. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), 35 y 36 de su Decreto Reglamentario (DR-LGT).

Manifiesta que el auto de vista impugnado, refirió que la función del supervisor de sucursal, es un cargo de confianza y que de acuerdo a lo establecido en el art. 46 de la LGT, la jornada laboral no excederá de 8 horas por día y de 48 por horas por semana, con exclusión del trabajo nocturno y el desarrollado por mujeres. Así mismo, que los arts. 35 y 36 del DR-LGT, respecto a la jornada de trabajo, establecen que el personal de confianza de la empresa, quedan excluidos del límite de las 8 horas como jornada laboral, y que en este caso, por confesión del actor, se tenía que el mismo era personal de confianza, fundamento por el cual, no se consideró las horas extras.

Al respecto, señala que si bien la confesión es la reina de las pruebas, en el caso presente no condice con la ley, con los principios de razonabilidad y verdad material, toda vez que su persona, evidentemente afirmó que cumplía varias actividades, de acuerdo al encargo de su empleador, entre ellas como supervisor por un breve periodo, pero no por ello se le puede considerar como personal de confianza, porque su salario se asemejaba al de otros trabajadores y las funciones de supervisor, no consistían en la toma de decisiones y mucho menos era de dirección; citando al respecto el Auto Supremo Nº 194 de 1 de octubre de 2003, como referente jurisprudencial, sobre lo que concluye señalando que, si el hecho de haber ejercido labores de supervisor por un breve periodo, lo ubica en una posición de trabajador de confianza, se estaría modificando la jurisprudencia señalada, lo que conllevaría además, una interpretación errónea de la ley.

Alega que, el cargo de supervisor no se encuentra contemplado como personal de confianza dentro de la normativa y jurisprudencial citada y que la persona que ocupare un cargo de confianza, tiene en principio, un salario mayor que el resto de trabajadores, sin embargo el sueldo que su persona percibía, se mantuvo siempre igual al de cualquier visitador médico-vendedor, no existiendo por lo tanto, ningún beneficio económico que lo situara por encima del resto de los trabajadores de la empresa.

Por lo expuesto, señala que el tribunal de alzada, interpretó erróneamente los arts. 46 de la LGT, 35 y 36 de su DR-LGT, al afirmar que el cargo de supervisor eventual, tiene la calidad de personal de confianza, además de incurrir en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba al considerar que su persona confesó ser supervisor, siendo que de acuerdo a la jurisprudencia citada, dicho cargo no tiene la calidad de personal de confianza, obrando injustamente al eliminar el pago de horas extras que a criterio suyo, le corresponden.

Finaliza solicitando se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo, mantenga firme y subsistente la Sentencia Nº 313/2013, mejorando las horas extras, conforme a la prueba cursante en obrados, disponiendo de manera expresa, la actualización de los beneficios sociales en ejecución de sentencia y el pago de costas.

A su vez, la empresa demandada respondió al recurso formulado por el recurrente, en base a los argumentos expuestos por memorial de fs. 409 a 413, solicitando se declare infundado el recurso de casación con costas y relevo expreso de actualización de beneficios sociales.

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Criterio

“…no puede reconocerse como horas extraordinarias, el tiempo de trabajo empleado por el trabajador para concluir el trabajo correspondiente a la jornada, pues, se pagarán horas extraordinarias, una vez cumplido el trabajo de las 8 horas establecidas en el art. 46 de la LGT, y si así el empleador y el trabajador lo requiere, (…) pero no así en los casos en que el trabajador, de manera unilateral y con el propósito del cumplimiento de sus metas, que a la postre significarán mayores ganancias por concepto de comisiones.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pagoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0273/2015Fuente oficial