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TSJ

AS/0273/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2019Penal
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 273/2019-RA

Sucre, 02 de mayo de 2019

Expediente : Beni 3/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Carlos Maggib Zeitun Oliva

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2017, cursante de fs. 1049 a 1050 vta., Carlos Maggib Zeitun Oliva, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 001/2017 de 5 de enero, de fs. 1030 a 1040, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Glenda Celinda, Carlos Rodolfo, Jorge Nelson, Ximena y Nancy Oliva, todos de apellido Oliva Oyola contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 13/2015 de 22 de mayo (fs. 800 a 806 vta.), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Carlos Maggib Zeitun Oliva, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del CP.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 818 a 820) y los acusadores particulares Carlos Rodolfo, Jorge Nelson, Ximena y Nancy Oliva, todos de apellido Oliva Oyola (fs. 838 a 847), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 013/2015 de 25 de noviembre (fs. 938 a 947), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 674/2016-RRC de 12 de septiembre (fs. 1019 a 1026); en cuyo mérito, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista 001/2017 de 5 de enero, que declaró improcedente la apelación del Ministerio Público y procedente en parte el recurso de la parte querellante y dispuso la nulidad de la Sentencia, así como la reposición del juicio por otro Tribunal.

Por diligencia de 5 de mayo de 2017 (fs. 1070 vta.), el recurrente fue notificado mediante exhorto suplicatorio con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación analizado, se extraen los siguientes argumentos:

El recurrente refiere que, al disponer la nulidad de la Sentencia y el reenvío, el Tribunal de apelación aplicó incorrectamente el Auto Supremo 674/2016 de 12 de septiembre, que en ninguna de sus partes habría dispuesto tales medidas, haciendo hincapié en que: 1) Al resolver el primer motivo del recurso de casación de los acusadores, el mencionado Auto Supremo habría expresado que el Tribunal de Alzada, a partir de una apreciación restringida del primer motivo apelado, concluyó en la incorrecta argumentación de la causal invocada –art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, cuando lo que se habría objetado fue una mala valoración de la prueba y la subsunción de los hechos a los tipos penales acusados, por lo que, en aplicación del art. 398 del CPP, no correspondía considerarse lo denunciado en dicho punto, en consecuencia, al no encontrarse acorde a los antecedentes del proceso, toda vez que los recurrentes habrían cumplido con la carga argumentativa, el Tribunal de Alzada podía efectuar el control legal sobre la Sentencia; y, 2) Al resolver el segundo motivo del recurso de casación, los recurrentes habrían alegado el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, porque el Tribunal de Sentencia no habría señalado que pruebas no le permitieron conocer sobre la existencia o inexistencia de los hechos acusados, y el Tribunal de alzada no habría ejercido su facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, pese a la clara inobservancia de los arts. 124 y 173 del CPP, y el deber de otorgar valor a cada uno de los elementos de prueba, específicamente a las declaraciones de Rolando Saucedo Morales y Adhemar Molina Mosqueira, además de las pruebas literales MP-D13, MP-D 14, PD- 13 y PD-14.

En cuanto al precedente contradictorio, refiere que al ser favorable la Sentencia dictada por el Tribunal de instancia, no interpuso recurso de apelación restringida, por lo que, citando el Auto Supremo 248/2013 de 2 de octubre, refiere que la Sentencia 13/2015 se encuentra suficientemente fundamentada y motivada, asignando a cada elemento probatorio el valor correspondiente, ameritando que la misma sea confirmada en todas sus partes.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Carlos Maggib Zeitun Oliva
Proceso
Falsedad Material y otros
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2019AS/0273/2019-RAFuente oficial