Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 273/2020-RRC
Sucre, 18 de marzo de 2020
Expediente : Chuquisaca 49/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Juan Flores Estrada
Delitos : Incumplimiento de Deberes y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs. 1647 a 1661, Juan Flores Estrada, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 246/2019 de 12 de agosto, de fs. 1629 a 1640, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gobernación Autónoma Departamental de Chuquisaca y Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 18/2016 de 8 de septiembre (fs. 1017 a 1032 vta.), el Tribunal de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Juan Flores Estrada, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, lo absolvió de pena y culpa de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, tipificados por los arts. 221 y 224 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Flores Estrada y Cristian Barrón en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy formularon recursos de apelación restringida (fs. 1132 a 1162 y 1168 a 1173 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 51/2018 de 15 de enero, que fue dejado sin efecto por el ; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 246/2019 de 12 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso interpuesto por Juan Flores Estrada y rechazó por inadmisible el planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sopachuy, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación interpuesto por Juan Flores Estrada y del , se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Realizando una mención de los antecedentes del proceso refiere que el Auto de Vista impugnado no cumplió con lo dispuesto en el (Emitido en este mismo proceso) con relación a una debida fundamentación y motivación particularmente al momento de resolver el motivo referido a la errónea interpretación de la Ley sustantiva y defectuosa valoración dela prueba.
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